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La jueza Ivonne Coloma Peralta, del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), resolvió archivar la causa 045-2025-TCE. En ella se acusaba a Yadira Bayas Uriarte, actual asambleísta y candidata a la reelección por Santo Domingo de los Tsáchilas, de una supuesta infracción electoral relacionada con el uso de recursos públicos durante la campaña de 2025.
Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), y su equipo legal presentaron la denuncia el 4 de febrero de 2025. Edwin Angulo, dirigente del Partido Sociedad Patriótica, también se sumó al proceso.
Acusaron a Bayas y a su suplente, Carlos Cuesta, de participar en la entrega de cocinas de inducción durante un evento del MIES, en el contexto de la campaña electoral.
Los denunciantes argumentaron que dicha participación constituía una violación al artículo 278, numeral 7, del Código de la Democracia. Este prohíbe el uso de recursos del Estado con fines proselitistas. Bayas y Cuesta forman parte del movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Lista 7.
Tras el sorteo de la causa, la jueza Ivonne Coloma asumió la competencia del expediente, que constaba de 81 fojas. En el auto de sustanciación emitido el 6 de febrero, Coloma solicitó a los denunciantes que aclaren y completen tres aspectos clave: el hecho concreto atribuido, los fundamentos de la infracción y los medios de prueba con su respectiva utilidad.
La jueza advirtió que, si los denunciantes no cumplían con esos requisitos, archivaría el expediente conforme al artículo 245.2 del Código de la Democracia. En su sentencia, Coloma concluyó que los documentos y pruebas entregados no cumplían con los requisitos formales ni sustantivos necesarios para configurar una infracción electoral.
Además de negar las denuncias y ordenar el archivo del expediente una vez ejecutoriado, la jueza Coloma resolvió remitir una copia certificada del proceso al Consejo de la Judicatura. Esta decisión se basó en la inasistencia injustificada de la perita convocada, Mónica Romero Pazmiño, lo cual contraviene el artículo 172 del Reglamento de Trámites del TCE.
El TCE tramitó el caso bajo el régimen de sustanciación en plazo, es decir, corrieron todos los días del calendario sin distinción entre hábiles o inhábiles. El Tribunal publicó la resolución en su cartelera virtual y notificó a todas las partes procesales.