Imagen suministrada por el Ministerio de Gobierno que muestra a la titular de esta Cartera, María Paula Romo, es vista en el palacio de Carondelet y se dirige a la Sala de Banquetes donde tiene lugar un acto de apoyo por parte del presidente Lenín Moreno. Foto: EFE
Aunque en la reforma a la Ley Legislativa se incluyó una inhabilidad para que funcionarios censurados por el Parlamento no puedan volver a ejercer cargos públicos por dos años, el presidente César Litardo (AP) aseveró que esto no se aplicará al caso de la exministra, María Paula Romo.
“La inhabilidad aplicará para los casos que hayan ingresado a la Asamblea Nacional, luego de que entren en vigencia las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La aplicación de la Ley no es de carácter retroactivo. Respetamos las garantías básicas del debido proceso y seguridad jurídica”, respondió Litardo a este Diario.
Las reformas fueron publicadas en el Registro Oficial el pasado 11 de noviembre, es decir, 13 días antes de que Romo fuese censurada y destituida por 104 asambleístas de la Revolución Ciudadana, el Partido Social Cristiano, Creo, e independientes, y con una votación fraccionada de Alianza País (AP) y el Bloque de Integración Nacional (BIN).
Entre los pendientes de la Asamblea, está tramitar otros cinco pedidos de juicio político en contra del exministro de Finanzas, Richard Martínez, por supuesto incumplimiento de funciones en el manejo de la deuda externa y asignaciones a educación, salud y municipios.
La interpelación de Romo y el caso de Martínez serán los últimos en tramitarse sin las condiciones que incluyen las reformas a la Ley Legislativa, aunque la disposición transitoria quinta dice que “las disposiciones relativas a procedimientos y trámites de fiscalización y control político entrarán en vigencia” con la publicación en el Registro Oficial.
“La reforma que tiene relación con los procedimientos y trámites de fiscalización, se refieren, específicamente, a la ampliación de plazos. Por lo tanto, se aplican solo para las solicitudes de juicios políticos, que se presenten a partir de la vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. No tienen carácter retroactivo ni aplicación a pedidos que se hayan presentado antes”, insistió Litardo.