El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este 24 de abril de 2025 los resultados numéricos de las elecciones presidenciales del 13 de abril por la segunda vuelta electoral. Esta decisión se tomó tras desestimar los reclamos de la alianza Revolución Ciudadana y RETO sobre más de 1 800 actas de escrutinio.
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Impugnaciones ante el CNE y plazos establecidos
La resolución dejó como ganador a Daniel Noboa, de Acción Democrática Nacional, con el 55,63 % de los votos. Su contendora, Luisa González, obtuvo el 44,37 %. La proclamación numérica se realizó el 24 de abril en sesión del pleno del CNE, con la participación de cuatro de los cinco consejeros.
Tras la proclamación de resultados numéricos, la ley permite que los sujetos políticos presenten impugnaciones ante el mismo CNE. Este recurso puede interponerse hasta el domingo posterior a la resolución.
En caso de que el Consejo considere que los argumentos ya fueron tratados, las impugnaciones serán negadas. Esta posibilidad se considera alta debido a que el organismo ya resolvió sobre las actas objetadas. Frente a esto, la opción de los actores políticos será acudir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Intervención del Tribunal Contencioso Electoral
El TCE puede recibir apelaciones sobre la proclamación de resultados si los sujetos políticos deciden avanzar con este proceso. Cada recurso debe seguir los tiempos previstos en la normativa electoral vigente.
La proclamación definitiva de resultados no se concretará hasta que el TCE certifique que no existen recursos pendientes. Esa certificación es el paso final antes de que el CNE declare formalmente al binomio ganador. Hasta entonces, el proceso electoral sigue abierto desde el punto de vista jurídico.
Desde el Consejo Nacional Electoral tienen previsto proclamar resultados de la segunda vuelta hasta máximo el 16 de mayo de 2024.