Guillermo González, un simpatizante de Alianza País y antiguo dirigente del Movimiento Nuevo País, fue quien presentó la demanda interpretativa de la Constitución para conocer qué pasaría si el Presidente o los asambleístas fueran cesados en sus cargos.
La gestión fue realizada ante la Corte Constitucional en octubre del año pasado y permaneció en estudio hasta el 9 de este mes. Ese día, los magistrados resolvieron interpretar los artículos de la Carta Política que se refieren a la reelección de las autoridades, la revocatorias de mandato y la llamada muerte cruzada.
Aunque la demanda se planteó hace un año, cobra notoriedad porque ya se inició un proceso revocatorio para el presidente Rafael Correa y para el titular legislativo, Fernando Cordero.
Además, desde la Asamblea y la Presidencia se ha hablado sobre la posibilidad de aplicar la muerte cruzada, como un mecanismo para evitar un bloqueo político.
El fallo de la Corte, precisamente, detalla el camino a seguir, en caso de concretarse la muerte cruzada o la revocatoria de mandato. Ambos temas no están detallados en el texto constitucional.
La muerte cruzada es una facultad del Presidente para disolver la Asamblea. Luego el Consejo Nacional Electoral convocaría a elecciones tanto para Jefe de Estado como para legisladores.
En ese sentido, la reciente resolución de la CC establece que cualquiera de estos dignatarios se podrá candidatizar inmediatamente. Y, en caso de que fueran elegidos, el cargo lo ejercerán hasta finalizar el período. Es decir hasta agosto del 2013.
La CC también establece que este nuevo período se considerará como el primero y que cualquiera de las nuevas autoridades podrá participar, a manera de reelección, en los comicios para el período 2013-2017.
Para el jurista Mauro Terán, la interpretación de la CC parecería haberse elaborado en Carondelet. “La muerte cruzada es la terminación de un mandato”. Por lo tanto, la nueva contienda (para completar el período hasta el 2013) debería ser considerada como la de reelección. A su juicio, los miembros de la Corte Constitucional cometieron un error.
En la interpretación sobre cómo deberá proceder el país, en caso de una revocatoria de mandato, los argumentos jurídicos de la CC son similares. Es decir, no será contabilizado como un período, aquel que signifique la sucesión del Vicepresidente hasta agosto del 2013, si el Primer Mandatario es revocado. Por lo tanto, Correa y las demás autoridades podrán presentarse a elecciones en el 2013 hasta el 2017.
Para Fausto Camacho, vocal del CNE, la resolución de la Corte no debe causar alarma ya que interpretó la Constitución. “En el período de transición se establece que este período (2009-2013) será considerado como el primero. (Jaime) Nebot podría presentarse para una reelección, y eso que ha sido tres veces alcalde”.
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