El miércoles 19 de octubre de 2022 se conocerá la selección pública de los Miembros de la Junta Receptora del Voto (MJRV). El Consejo Nacional Electoral (CNE) se prepara para seleccionar a los miembros que deberán estar en las mesas en los comicios de 2023.
A partir del 1 de mayo de 2022, el CNE ha realizado el levantamiento y elaboración de las bases de datos a nivel nacional. Por ahora, el CNE se encuentra en la validación de la base de datos. Del 12 al 18 de octubre de 2022 se ejecutará la consolidación y validación de las bases de datos para la selección de los miembros de las juntas.
Además, según el calendario electoral del CNE el 19 de octubre de 2022 será la selección de los miembros de las juntas y del 27 de octubre al 25 de noviembre se hará una campaña para la notificación de las personas seleccionadas. Posterior a esto, del 8 de noviembre de 2022 al 5 de febrero de 2023 se realizarán las campañas de capacitación.
Obligaciones de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto
- Recibir la notificación del respectivo nombramiento mediante cualquier medio electrónico o físico.
- Integrar la Junta Receptora del Voto, revisar los documentos y material electoral.
- Levantar las actas de instalación y escrutinio de la misma.
- Brindar facilidades para que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños lactantes puedan ejercer de forma adecuada su derecho al voto.
- Facilitar a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo el derecho al sufragio.
- Suscribir las actas de instalación y de escrutinio, y las que el CNE establezca.
- Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y suscribir las actas por triplicado.
- Entregar al responsable consular o su delegado las actas de instalación y escrutinio de cada dignidad en los sobres sellados y firmados.
- Registrar en el acta correspondiente las observaciones que se presenten durante la conformación e instalación de la Junta Receptora del Voto.
- Integrar la Junta Receptora del Voto con ciudadanos y ciudadanas cuando esta no pudiera instalarse por ausencia de la mayoría de sus vocales.
- Efectuar el escrutinio ante la presencia de los delegados de los sujetos políticos, observadores y medios de comunicación debidamente acreditados.
- Participar de manera obligatoria en las actividades de capacitación programada por el CNE y sus Delegaciones Provinciales.
- Las demás obligaciones y responsabilidades que terminen las autoridades electorales de conformidad con sus atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Prohibiciones de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto
- Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
- Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
- Demorar de forma injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
- Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
- Alterar o desaparecer documentos electorales que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
- Incurrir en actos de violencia política y de género.
- Destruir los documentos electorales de manera intencional.
- Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo que porten algún documento de identidad.
- Efectuar cualquier omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
- Realizar declaraciones sobre resultados electorales.
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