Las reformas a la Ley de Comunicación entrarán en vigencia después del 2 de noviembre de 2022, cuando se cumple el plazo de 30 días que tiene la Asamblea para pronunciarse sobre el veto parcial del Ejecutivo.
El hecho de que tres de las mociones presentadas en el Pleno no alcanzaran la mayoría que requerían (para allanarse o ratificarse en parte del texto) en la sesión del 20 de octubre, redujo la capacidad de maniobra para las fuerzas políticas.
Allanamiento tácito
La falta de un pronunciamiento de la Asamblea lleva al allanamiento tácito, es decir, a que en menos de dos semanas el texto vaya al Registro Oficial conforme a las objeciones del presidente, Guillermo Lasso.
“Si la Asamblea no considera la objeción, no se allana o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó de manera tácita, a esta, y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial”, dice el artículo 64.4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Sesión del Pleno de la Asamblea
Si bien el riesgo de que se imponga la denominada “Ley mordaza” se diluyó, la asambleísta Nathalie Arias (Creo), calificó de “preocupante” que la primera vicepresidenta de la Asamblea, Marcela Holguín, suspendiera la sesión sin dar paso a puntos de información.
Aunque se vio a legisladores del oficialismo levantar la mano, Holguín aseguró que en ese momento nadie pidió reconsiderar la votación y que, por tanto, esta se mantiene abierta hasta que se retome la sesión del Pleno, el próximo martes 25 de ocutbre. La aplicación de esa figura deja en firme las resoluciones del Pleno.
El correísmo y Pachakutik se abstuvieron de presentar una moción para ratificarse por completo en el texto que aprobaron con sus aliados en julio pasado y que alcanzó los 75 votos, pues esta vez necesitaban de 92 para insistir. Esta vez, no contaron con el PSC ni con la ID que votaron con el oficialismo.
Artículos en disputa
La disputa de esas agrupaciones se centra en los artículos 1, 24 y 44 que tienen que ver con la desconcentración de frecuencias y entrega de beneficios a medios comunitarios.
En un procedimiento irregular, Ángel Maita y Mario Ruiz, asambleístas de Pachakutik presentaron por separado dos mociones sobre el mismo tema. En los dos casos, la votación reunió 89 y 87 votos afirmativos, respectivamente, cuando para su aprobación se requería de mayoría calificada, es decir 92 votos.
Los aprobados
A pesar de que el informe no vinculante de la Comisión especializada recomendaba un allanamiento total al veto del Ejecutivo, la única moción que logró ser aprobada, con 85 votos, abarca a los artículos 4 y 43 que reforman los artículos 6, sobre el alcance territorial de los medios de comunicación y 85, que define los medios de comunicación comunitarios, de la Ley de Comunicación.
Esto, luego que la Corte Constitucional confirmara la inconstitucionalidad de la reforma aprobada por la Asamblea Nacional y, en consecuencia, dispuso que la Legislatura module los textos para armonizarlos con la norma constitucional.
De esta manera, el Art. 6 reformado incorpora en su texto la referencia a que los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer, en todo o en parte de su paquete accionario, de forma directa o indirecta a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos que residan de manera regular en el territorio nacional.
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