Las propuestas del Ejecutivo para ajustar el proyecto de ley del uso legítimo de la fuerza no tienen eco en la Asamblea Nacional. Las divergencias entre los dos poderes se mantienen en algunos temas que van desde el objeto mismo de esta norma.
Esto se desprende del informe no vinculante de la comisión especializada respecto al veto parcial de Carondelet, que fue aprobado con siete votos a favor, de los representantes del correísmo, la Izquierda Democrática y dos independientes. Solo los del oficialismo y del PSC se abstuvieron.
Las observaciones del presidente Guillermo Lasso abarcan a 16 artículos y cinco disposiciones reformatorias, en relación con el texto aprobado con 104 votos a favor el 7 de junio pasado en el Pleno.
Sin embargo, los comisionados plantearon al Pleno la ratificación en casi todos los artículos, menos en el 14, que tiene que ver con la eliminación de subniveles para el uso de la fuerza en cuyo caso sugirieron el allanamiento.
El argumento es que “no existen instrumentos internacionales que hagan referencia a subniveles del uso de la fuerza o estándares de cortes internacionales que determinen estos subniveles”.
El informe sugiere ratificarse en lo demás, que abarca desde el objeto de esta ley, la complementariedad en las tareas de las fuerzas del orden, principios para el uso legítimo de la fuerza, prohibición de animales de adiestramiento en caso de protestas, que son los temas que mayor debate generaron.
Para el presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez (ID), el cuerpo legal cumple con estándares internacionales y la sentencia emitida el 20 de mayo del 2021 por la Corte Constitucional donde se reguló esta potestad para el control del orden público.
“Por primera vez se otorga un marco legal claro a las Fuerzas Armadas en esta normativa. Ellos han venido actuando desde su comprensión de los estándares internacionales y sin contar con una ley que reconozca en qué circunstancias ellos pueden hacer un uso legítimo de la fuerza”, resaltó. Añadió que el proyecto también se enfoca en la capacitación.
Prohibición de uso de animales
El informe que irá al Pleno de la Asamblea Nacional concluye que la prohibición del uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano se ajusta a que los animales son sujetos de protección amparados por los derechos de la naturaleza, consagrados en el capítulo séptimo de la Constitución.
Así como a las obligaciones de precautelar el bienestar animal, contenidas en el Código del Ambiente. Por lo que no se acogió el pedido del Presidente de la República de eliminar este artículo (44). A su vez, la Comisión Legislativa recuerda que en el texto de la Asamblea solo se prohíbe el uso de la fuerza con caninos y equinos en contextos de reunión o protesta social, pudiendo participar en el nivel de presencia (con fines disuasivos).
Actuación militar
El informe dice que la actuación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y crisis o graves alteraciones del orden en centros de privación de libertad, se debe realizar de acuerdo con los procedimientos determinados en la Constitución, mediante la declaración de un Estado de excepción por parte del Presidente de la República y que esta actuación debe ser complementaria al rol que cumple la Policía para precautelar la seguridad ciudadana. El Ejecutivo propuso eliminar el término legítimo y rol complementario de las FF.AA., estableciendo que su actuar podría darse en estados de emergencia y no solo en estados de excepción; y que debe ser de apoyo en motines carcelarios.
Presunción de inocencia
El Ejecutivo propuso: los servidores regulados por esta ley no cometen infracción penal alguna en el cumplimiento de su deber legal, sino cuando existe desviación o abuso del mismo. Pero la Comisión señaló que este texto no se ajusta a estándares internacionales que exigen el equilibrio entre la limitación del uso progresivo de la fuerza y la protección de los derechos humanos de los servidores públicos mientras se realiza la debida investigación. Y que así se establecería un eximente de responsabilidad contrario a la Constitución (debido proceso, investigación, igualdad ante la ley).
Agrega que se debe asegurar tanto la garantía del debido proceso para los servidores como la obligación de investigar el uso de la fuerza.
Objeto de la ley
Esta propuesta regula el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, conferido a los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y de seguridad penitenciaria, con el propósito de proteger los derechos, libertades y garantías constitucionales, así como precautelar el derecho a la seguridad integral.
La Comisión Legislativa especializada de la Asamblea, en su informe, consideró que eliminar el carácter de “excepcional” a esta disposición, como pretendía el Ejecutivo, “contraviene estándares internacionales, la sentencia de la Corte Constitucional y la Constitución”. La Presidencia de la República argumentó que el Estado es el que tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza y que, por lo tanto, no puede establecerse una excepción a eso.
La Asamblea
92 votos se requieren para que el Pleno pueda ratificarse en el texto inicialmente aprobado. La mayoría de la Comisión de Seguridad se inclinó por esta opción, a diferencia del oficialismo y el Partido Social Cristiano.