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El presidente Daniel Noboa propone cambios tributarios, económicos, penales y de seguridad en nuevo Proyecto de ley urgente contra la economía criminal, dentro de la existencia del conflicto armado interno.
La normativa sugiere dar la potestad de actuar al Presidente a través de decretos ejecutivos.
Antes de iniciar su nuevo período de Gobierno, el presidente Daniel Noboa presentó el primer proyecto de Ley económico urgente para combatir las economías criminales a la nueva Asamblea, la mañana de este sábado.
Noboa contempla cambios en lo económico y tributario, y en lo penal y de seguridad, para combatir y debilitar a las economías del crimen organizado.
El proyecto contempla que el presidente de la República, en el conflicto armado interno, emita decretos ejecutivos específicos en los ámbitos económico y de seguridad.
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Además, para la declaración de zonas de seguridad que sean identificadas por el Bloque de Seguridad.
El presidente Daniel Noboa propone cambios tributarios y económicos en el proyecto de ley urgente para desarticular la economía criminal.
Noboa propone incrementar la rebaja del Impuesto a la Renta (IR) por el valor que el contribuyente done a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas.
Como parte de la reconstrucción del tejido social, por los efectos de las economías criminales en conflicto armado interno, el presidente de la República podrá, de forma anual, brindar un incentivo económico.
Este incentivo estará dirigido a los pequeños y medianos productores del sector agroproductivo, jóvenes y actores de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores, negocios populares.
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El presidente Daniel Noboa propone cambios penales y de seguridad en el proyecto de ley urgente para desarticular la economía criminal.
Se determina la institucionalidad del Bloque de Seguridad como órgano de coordinación operativa en seguridad en un conflicto armado interno.
Establecer la autorización del uso de la fuerza de las fuerzas gubernamentales, como régimen propio distinto a la ley del uso progresivo de la fuerza.
Esto, para precautelar el respaldo al accionar inmediato y oportuno de las fuerzas del orden.
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Este régimen legal permitirá dejar de utilizar la figura de estado de excepción.
El Presidente de la República podrá anunciar la anticipación de indulto a miembros de las fuerzas de combate estatal procesadas penalmente por hechos relacionados con el conflicto.
Esto, aun cuando se encuentren en etapas de investigación, instrucción o juicio.
Ejecutivo propone que, cuando el procesado sea policía o militar y la investigación esté relacionada con cumplimiento de su deber legal, dentro de un conflicto armado interno, “en ningún caso se aplicará prisión preventiva, ni arresto domiciliario, ni uso de dispositivo electrónico“.
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“En su lugar, el servidor policial o militar continuará realizando sus respectivas funciones en el lugar de trabajo asignado, siendo su jefe inmediato el responsable de reportar quincenalmente que el servidor se encuentra en territorio nacional”.
En el proyecto de ley urgente de Daniel Noboa para combatir la economía criminal, se califica a los delincuentes como combatientes, distinguiéndoles de la población civil.
Esto permitiría que las fuerzas de combate estatales actúen de inmediato para neutralizar a estos grupos armados organizados
Noboa pide tipificar como delito la pertenencia a un grupo armado organizado.
El cometimiento de este delito será sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Noboa también propone un procedimiento de juzgamiento expedito, con jueces y fiscales especializados.
Las detenciones y allanamientos autorizados por el Bloque de Seguridad estarán sujetos a revisión judicial posterior.
La determinación de prisión preventiva como regla general en delitos contra los bienes y personas protegidos por el derecho internacional humanitario durante el conflicto armado interno.
Se presumen como objetivos militares los siguientes: muebles e inmuebles en los que se realicen actividades ilícitas vinculadas a su economía criminal.
En esta disposición entran los grupos del narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros.
También son objetivos militares los muebles e inmuebles que faciliten el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o vinculados a las economías criminales.
Muebles o inmuebles en los que se almacenen armas, municiones o sus competentes, obtenidos de manera ilegal.
Vehículos polarizados y sin placas que circulen por las vías del país y que no pertenezcan a autoridades o instituciones gubernamentales; y lo demás que determinen las Fuerzas Armadas.