En las elecciones de 2023 también se escogerá a siete vocales que serán parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Por ahora distintos postulantes que no fueron aprobadas sus solicitudes se encuentran presentando sus impugnaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE).
25 postulantes habían cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo para ese proceso hasta el 25 de agosto de 2022. En estos días aún se siguen realizando impugnaciones ante el Pleno del CNE donde tienen un máximo de 15 minutos para presentar su defensa. El 3 de octubre de 2022 se conocerán los nombres definitivos que estarán como postulantes al Cpccs en 2023.
¿Qué funciones tiene el Cpccs?
La función del Cpccs se rige en varios aspectos, uno de ellos es seleccionar autoridades importantes de la Contraloría, Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, superintendencias, vocales del Consejo Nacional Electoral, entre otras.
Pero no solo eso, también tiene otras funciones que están establecidas en la Constitución de 2008 en el artículo 207, donde se menciona que el Cpccs se encarga de:
- Promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.
- Impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público.
- Designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley.
Sobre las obligaciones y los deberes que debe realizar el Cpccs, se establece en el artículo 208 de la Constitución que debe:
- Estimular procesos de deliberación pública y proporcionar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
- Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
- Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
- Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
- Actuar como parte procesal en las causas que se instauran como consecuencia de sus investigaciones.
- Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
- Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
- Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
También deberá designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de las ternas que envíe el Presidente de la República luego de un proceso de impugnación y veeduría ciudadana. De igual forma deberá escoger a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.
Y como último tiene que designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.