El piar de un pollito alertó a moradores de la ciudadela la Atarazana, en el norte de Guayaquil. El animalito estaba atrapado en una alcantarilla y la comunidad alertó al ECU 911 Guayaquil. La central de emergencias coordinó la atención con el Cuerpo de Bomberos.
Finalmente, el ave fue rescatada por los socorristas y puesta a salvo. Este caso, ocurrido la noche del miércoles 17 de agosto de 2022, es un ejemplo del cambio que se está dando en la relación entre la comunidad y la fauna silvestre y urbana. En municipios y prefecturas se han creado oficinas para el rescate de animales y protección de sus derechos, algo que años atrás ni siquiera era tenido en cuenta.
Precisamente para normar esta relación y proteger a la fauna, la Defensoría del Pueblo, junto con fundaciones y grupos animalistas, presentaron el proyecto de Ley orgánica para la promoción, protección y defensa de los derechos de los animales no humanos.
Esta ley, conocida como LOA (Ley Orgánica Animal), fue elaborada por la Defensoría y agrupaciones como Proyecto Sacha, Protección Animal Ecuador (PAE), Fundación Cóndor Andino Ecuador, Diálogo Diverso, Movimiento Animalista Nacional del Ecuador (MAN), Fundación Rescate Animal Ecuador, Asociación Ecuatoriana de Zoológicos y Acuarios, Victoria Animal y Libera.
El proyecto de Ley contiene 80 artículos, cinco disposiciones generales, ocho transitorias y tres disposiciones reformatorias y derogatorias. Fue entregado en la Asamblea el viernes 19 de agosto. Los activistas realizaron una vigilia desde el jueves 18 de agosto. El viernes se congregaron frente a la Defensoría y desde ahí marcharon hasta la Asamblea.
“En la caminata hubo disfraces de dinosaurios que tenían frases muy interesantes respecto a la extinción”, indicó Cristina Alarcón, de PAE, en diálogo con EL COMERCIO.
Con ellos marcharon docentes y alumnos del colegio Marie Clarac, con quienes han trabajado el tema del bienestar animal.
La Asamblea tiene dos años para analizar y aprobar la LOA. Aquí presentamos algunos aspectos de este Proyecto.
Caso Estrellita
El Proyecto LOA nace tras la sentencia de la Corte Constitucional (CC) por el caso Estrellita, en febrero de 2022.
Estrellita era una mona chorongo que fue mascota en una casa de Ambato por 18 años. En septiembre de 2019 fue llevada por las autoridades a un zoológico, donde murió poco después.
Las personas que tenían a Estrellita, y que la sentían como parte de la familia, interpusieron un hábeas corpus para recuperarla. Pero la monita falleció antes de que se diera un fallo. Entonces la CC declaró que todos los animales son sujetos de derecho. Y dio un plazo de seis meses para que se presente un proyecto de ley que proteja los derechos de la fauna urbana y silvestre..
“Hay que mejorar los protocolos para cuando se retira a un animal de estos lugares, pues se trata de seres sintientes”, señaló Cristina Alarcón, de PAE.
Seres sintientes
La LOA habla de los derechos de los animales como seres sintientes. Y los clasifica según el uso que les ha dado el ser humano; por ejemplo, los destinados a compañía, a trabajo u oficio, a consumo e industria y los destinados a la experimentación. Todos tienen derechos, inclusive los considerados ‘de consumo’, quienes muchas veces son sometidos a maltratos antes de morir.
También está la fauna silvestre, fauna silvestre exótica, animales marinos, acuáticos y semiacuáticos. Y los animales sinantrópicos. Estos son las especies silvestres o domésticas que utilizan recursos de zonas antrópicas (habitadas por el hombre). La LOA da derechos específicos a cada categoría, y derechos generales para todos.
Maltrato animal
En el Proyecto se eliminan las prácticas crueles que existen en la industria. Según el Twitter oficial de LOA (LOAEcuador) mencionan que, por ejemplo, en la producción de cerdos a algunos les cortan la cola, los colmillos y los castran sin anestésicos. La LOA sanciona a quienes lo sigan realizando.
También mencionan que, en la industria del huevo, se tritura vivos a pollitos machos recién nacidos porque ellos “no sirven” para poner huevos.
Se prevé que la experimentación médica o científica en animales solo se hará si no hay alternativas disponibles.
Se prohíbe el uso y comercialización de trampas de pegamento.
Infracciones
En el artículo 46 de la LOA se clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las graves, por ejemplo, se menciona el uso de animales no humanos para transporte de actividades turísticas que vulneren sus derechos.
En los centros de faenamiento, es infracción grave “incumplir con la obligación de usar métodos que garanticen los derechos de los animales no humanos destinados a consumo”.
Son infracciones muy graves: “Provocar a un animal no humano, muerte, sufrimiento, maltrato, daño o lesión”.
También “abandonar a los animales no humanos de la fauna urbana”. De igual foma, utilizar animales no humanos para el cometimiento de delitos.