Destitución de consejeros de Participación Ciudadana se frena ante medida cautelar

Los Consejeros de la mayoría obtienen medida cautelar que suspende su destitución, pero podría haber una revocatoria, según experto. Foto: Twitter del Cpccs.

La destitución de los cuatro integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se suspendió. Un Juez de La Concordia aceptó una medida cautelar presentada por un ciudadano a favor de los consejeros.

Ángel Lindao Vera, juez de Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón La Concordia, resolvió aceptar la medida cautelar constitucional autónoma presentada por el ciudadano Manuel Vicente Párraga Quiroz junto a una acción de protección. La providencia fue publicada a las 22:38 del 22 de noviembre en la página web de procesos de la Función Judicial.

El Magistrado consideró que son creíbles los argumentos esgrimidos por el ciudadano Párraga. “Al haberse continuado la prosecución de un juicio político que se encuentra precluido por el vencimiento de etapas, se atentó contra derechos fundamentales relativos al debido proceso (…)”, justificó en el documento el funcionario.

Con el relato de los hechos, verificó que se han inobservado e irrespetado el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, “poniendo en grave riesgo los derechos constitucionales” de Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo quienes fueron destituidos por el Pleno de la Asamblea el 18 de noviembre.

Disposición judicial

Bajo los argumentos antes mencionados, Lindao dispuso la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución emitida por el Pleno del Legislativo. La disposición está dirigida al presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, y al nuevo procurador General del Estado, Juan Carlos Larrea. Es decir, se ordenó suspender la destitución de los cuatro consejeros.

Además, el Juez dispone suspender cualquier otro trámite que conlleve la ejecución de la resolución hasta que se le entregue toda la documentación, pertinente al juicio político, en la que se aprobó la referida resolución.

Se refiere al informe de juicio político remitido por la Comisión de Fiscalización el 9 de noviembre; a la cinta magnetofónica en formato digital que registra parte de la sesión del 23 de septiembre del 2021 de la Comisión.

En los argumentos de Párraga para solicitar la acción de protección se mencionó que la presentación del informe de juicio político de la Comisión de Fiscalización es extemporáneo e improcedente pues lo remitió el 9 de noviembre, un día después de la fecha límite que era el 8. En ese sentido, calificó de arbitraria e ilegítima la continuación del juicio.

También cuestionó que no hay un orden jurídico para que la Asamblea haya decidido salvar del juicio a tres de los consejeros restantes, entre ellos Sofía Almeida, sobrina del asambleísta Luis Almeida del Partido Social Cristiano. Aunque en la sesión 810 del 15 de noviembre del 2022 se haya abstenido de votar, ha intervenido activamente en defensa de su familiar sin recato alguno, como se aprecia durante la sesión del 23 de septiembre del 2021 de la Comisión de Fiscalización, consta en la providencia.

Posesión de nuevos consejeros

Para este 24 de noviembre, a las 16:30, está prevista la sesión del Pleno de la Asamblea 816. Uno de los puntos de orden del día es posesionar a los nuevos consejeros principales del Cpcccs.

El constitucionalista Esteban Polo explica que, de momento, al acatar la resolución del Juez quedaría suspendida la destitución y la posesión de los nuevos consejeros porque las medidas cautelares son de obligatorio cumplimiento. La disposición de Lindao “vuelve las cosas al estado anterior de la destitución, sin embargo, las medidas cautelares son provisionales”, aclara.

Polo tiene dudas sobre la resolución del Juez. En el sistema de la Función Judicial se identifica el caso como una acción de protección, en conjunto con una medida cautelar, pero en la providencia el Juez concede una medida cautelar autónoma, dice. Por ello observa que para el caso de una acción de protección se debe convocar a una audiencia, verificar si hay o no violación a derechos constitucionales y resolver en sentencia.  Si no hay tal violación, se niega la acción y queda sin piso la medida cautelar.

En el otro escenario, una resolución de medida cautelar autónoma, se puede pedir una revocatoria de dicha medida, incluso lo puede hacer el mismo Juez posteriormente. Estima que la Asamblea debe solicitar la revocatoria de la providencia antes de ejecutar la posesión.

Esta situación “refleja el mal uso de las acciones constitucionales”, recuerda al cuestionar que en otros casos se han recurrido a la justifica en temas que le corresponden a la política.

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