Seis meses después de ser publicadas en el Registro Oficial, las reformas a la Ley de Movilidad Humana se aplican a dos ritmos, en sus causales para la inadmisión y deportación de ciudadanos extranjeros.
De acuerdo con el Ministerio de Gobierno, Ecuador no ha admitido el ingreso de 479 personas por irrespetar alguna de las causales estipuladas en la normativa. Sin embargo, las deportaciones aún no se han concretado por la falta de un reglamento.
“Es importante mencionar que la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana ha variado ciertos artículos, por lo cual se transgrede con el reglamento actual, por eso estamos a la espera de la aprobación del reglamento para comenzar la aplicación del cuerpo legal”, reconoció la Cartera de Gobierno.
Ese Ministerio explicó que dicho reglamento se encuentra en construcción y el Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente rector de la política de Movilidad Humana, ha coordinado con las distintas instituciones su elaboración.
El Ministerio de Relaciones Exteriores confirmó, el pasado jueves, que se concluyó la elaboración de dicho reglamento. “En este momento está en la Presidencia de la República para su aprobación”, confirmó.
No obstante, el contenido de la normativa aún no ha sido difundido y eso genera expectativa entre los colectivos de grupos que velan por los derechos humanos y de migrantes.
Las reformas, entre otras cosas, implican que no se permitirá el ingreso al país de una persona extranjera que “sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes”. Esto, no obstante, no significa que se vaya a requerir la presentación del pasado judicial.
También son causales la presentación ante la Autoridad de Control Migratorio de documentación que se presuma falsa, adulterada y destruida; encontrarse la persona registrada con disposición de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria contemplada en esta Ley, mientras dure el plazo de dichas medidas.
Las reformas contemplan la deportación de extranjeros, mediante trámite administrativo. Entre las nueve causales se destaca la expulsión en caso de que una persona haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a cinco años, tras cumplir la condena.
Pero las causales que más preocupan a la Comisión Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos son las relacionados con el control de estatus migratorio. Para Billy Navarrete, vocero de dicha organización, el reglamento debe reafirmar las garantías legítimas al derecho a la defensa.
“La normativa debe dejar claro, para que no haya confusión o interpretaciones, el derecho a recurrir y a tener acceso a recursos eficaces frente a la decisión de expulsión; esto quiere decir, mantener el recurso de reposición y el de apelación”, precisó.
Daniel Regalado, presidente de la Asociación Venezuela en Ecuador lamentó que la elaboración del reglamento, que viabilizará las deportaciones, no haya contado con el aporte de las colectividades extranjeras.
Él cree que el documento debe estar aterrizado al último anuncio que hizo el presidente Guillermo Lasso: el inicio de un nuevo proceso de regularización.
“Sabemos que el proceso de regularización está en proceso de cómo estructurarse y cómo ponerse en práctica, pero debe estar ligado al reglamento para que haya un blindaje de los derechos constitucionales”.
El dirigente explicó que, por ejemplo, una causal de deportación es que los ciudadanos hayan ingresado por un lugar no autorizado. “Calculamos que unos 300 000 venezolanos estarían afectados solamente por esta causal, lo cual debe evitarse en el reglamento”.
La reforma fue empujada por el anterior Gobierno.