La propuesta de referendo pretende cesar a los vocales del Cpccs en funciones. Foto: archivo Pavel Calahorrano / EL COMERCIO
De ganar el referendo tal como fue redactado, el presidente Lenín Moreno deberá determinar el régimen de elección popular para los futuros vocales del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs).
La intención es que sean electos en febrero del 2019, con autoridades seccionales. Mientras, los actuales consejeros serán reemplazados por un consejo transitorio, cuyas ternas propondría Moreno.
Para que eso se cumpla, el referendo debe aprobarse hasta un año antes de las siguientes elecciones. Existe un candado constitucional que impide reformas electorales luego de ese plazo.
Si eso no se cumple, existe la posibilidad de que ese Consejo Transitorio se quede hasta el 2023. Esto, porque en el contenido de la pregunta 3 del referendo constitucional se establece que habrá un Consejo transitorio (ver gráfico), hasta la elección popular del nuevo Cpccs. Si se sigue demorando el proceso no se alcanzaría a tramitarlo hasta febrero, para que pueda aplicarse en las locales del 2019 y se esperaría a las seccionales del 2023.
La fecha de la consulta, por ahora, depende del tiempo que le tome a la Corte Constitucional (CC) analizar las preguntas y emitir un dictamen.
El 2 de noviembre se cumple un mes desde que el Presidente envió el contenido de la consulta a la Corte, y el trámite aún sigue en manos de esa institución. Si su dictamen es favorable, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendría 15 días para convocar a elecciones y 60 más para ejecutarlas.
Una vez cesadas las funciones del actual Consejo, el período de transición tiene las reglas claras. Pero los anexos de la propuesta no especifican cómo funcionará el nuevo proceso electoral.
Eso se definirá, según el documento, en las reformas “a la ley que regula la organización y funcionamiento” del Cpccs. El Mandatario se autoestableció para ello un plazo de 30 días, para enviar el proyecto a la Asamblea. Y esta tendrá otros 60 días para tramitarlo.
De agotarse ambos plazos, la normativa para la elección de los vocales del Cpccs estaría en vigencia tres meses después de que la consulta y referendo hayan sido aprobados.
Para el abogado y experto electoral Marco Proaño, si los resultados de la consulta y referendo exceden febrero, el solo hecho de incluir una nueva elección en el próximo proceso iría en contra del candado constitucional.
Pero el constitucionalista Juan Francisco Guerrero no lo considera así. Señala que la Constitución prohíbe las “reformas legales”, pero que esto es una modificación o enmienda constitucional. Advierte que eso quedará a la interpretación de la Corte y del CNE.
Proaño recuerda otra posibilidad: las elecciones se podrían postergar. No hay disposición legal que establezca que deban ser en febrero del 2019. Por lo tanto, es potestad de la autoridad administrativa, es decir del CNE. Pero la posesión de las autoridades seccionales sí debe ser el 14 de mayo del 2019.
Otro punto de debate es la falta de claridad sobre la elección a los vocales definitivos. ¿Serán candidaturas nacionales?
¿Unipersonales o por listas? ¿Postularán con auspicio? ¿Cuál será su fondo de promoción y límite del gasto? ¿Se utilizará algún método de adjudicación de escaños o mayoría simple? Esto implicará reformas electorales, que podrían entrar en la misma Ley de Participación Ciudadana, pero deberían también estar en el Código de la Democracia. Y podría ser considerada como una reforma electoral.
Guerrero opina que tampoco contravendría el candado constitucional, puesto que se trata de agregar una nueva autoridad y proceso de elección, no un cambio a las reglas para las autoridades seccionales. Nuevamente, los únicos que pueden interpretarlo son los jueces constitucionales.
La oposición política está a favor de la totalidad de la consulta y el referendo. Así como algunos aliados al Gobierno.
Pero para una facción del oficialismo, que está en contra de la propuesta, esta pregunta es inconstitucional. Por ejemplo, la legisladora Marcela Aguiñaga, en su amicus curiae, considera que “la designación de los vocales, a través de elección, lejos de abstraerlos de la influencia política los somete a los imperios políticos de un proceso electoral, en los que se privilegian ofertas de campaña y, en ocasiones, propuestas demagógicas y populistas”.