Daniel Noboa firma decreto sobre el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad

El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No más Impunidad sobre el que decreta Daniel Noboa fue creado en 2009.

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

 Daniel Noboa firmó un decreto sobre el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad, este lunes 22 de julio de 2024.

El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No más Impunidad fue creado hace 15 años, en el año 2009.

Más noticias:

El Decreto 338, firmado por Daniel Noboa, se compone de seis páginas con ocho artículos, una disposición derogatoria y una final.

¿Qué dispone Daniel Noboa en el decreto sobre el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad?

En los considerandos, Daniel Noboa señala que el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad ha cumplido con el objeto de su constitución.

Que, pese a que debió liquidarse por disposición de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, aún se mantiene vigente.

Por esta razón, es necesario proceder con la liquidación y terminación del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad.

El Decreto de Daniel Noboa emite la normativa para proceder con la cancelación de compañías cuyo paquete accionario forme parte del Fideicomiso y estén en estado de disolución y liquidación, a través de la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros.

El Decreto también dispone que la CFN B.P., en calidad de Fiduciaria del Fideicomiso, aplique la figura de al “confusión” para extinguir las obligaciones de capital e intereses de cualquier rubro registrados como cuentas y documentos por cobrar en el fideicomiso y que le adeudaren las compañías canceladas y en estado de disolución y liquidación, cuyo único y último accionista es el Fideicomiso.

Los ajustes contables que correspondan de las compañías canceladas deberán realizarse en el término de diez días contados a partir de la publicación del Decreto.

La CFN, en calidad de Fiduciaria del Fideicomiso, con base en los saldos reflejados en los estados financieros del Fideicomiso, deberá realizar el castigo correspondiente de las cuentas del activo que se encuentren provisionadas en virtud del deterioro determinado por los informes de auditoría.

El Decreto señala que la Unidad de Gestión y Regularización es la entidad garante-beneficiaria de los Certificados de Pasivos Garantizados generados por las instituciones financieras liquidadas en la crisis bancaria de 1999.

El Fideicomiso, una vez castigados los Certificados de Pasivos Garantizados CPGs, procederá a informar a la Unidad de Gestión y Regularización, el tratamiento efectuado a los Certificados de Pasivos Garantizados que mantenía registrados en sus estados financieros.

Daniel Noboa dispone la terminación del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad

El Fideicomiso, una vez realizados los ajustes contables, restituirá a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público los activos remanentes que constaren en el patrimonio autónomo, en el estado en el que se encuentren.

La Secretaria Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán todas las acciones necesarias para la recepción y registro del efectivo, títulos valores y demás activos que reciba en condición de remanente del Fideicomiso.

Los pasivos a cargo del Fideicomiso serán restituidos a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en su calidad de Constituyente y Beneficiaria única, de conformidad con la ley y el contrato de Fideicomiso.

Finalmente, el Decreto dispone la terminación del Fideicomiso, ejecutadas las restituciones y demás actuaciones señaladas, la CFN entregará a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público el informe consolidado de las gestiones realizadas durante el proceso de liquidación del Fideicomiso elaborado por dicha Fiduciaria.

Una vez entregado dicho informe, la CFN B.P. procederá a levantar el acta de terminación del Fideicomiso, la misma que a su suscripción y para todos los efectos legales, se considerará como liquidación del fideicomiso, la fiduciaria gestionará la inscripción el acta de terminación de fideicomiso en los registros y entidades de control respectivas.