El presidente de la República y reelecto para el periodo 2005-2029, Daniel Noboa, planteó la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente para reformar el texto constitucional vigente. El Mandatario afirmó que el país necesita una transformación institucional para generar justicia, empleo y una mejor conexión con el mundo.
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Insistió en que su propuesta busca “refundar” el Ecuador y establecer nuevas condiciones que garanticen oportunidades para los jóvenes.
Tres vías para convocar una Asamblea Constituyente
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, explicó que el artículo 444 de la Constitución establece tres formas para convocar una Asamblea Constituyente. La primera es por solicitud del presidente de la República, la segunda por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, y la tercera a través de una iniciativa ciudadana respaldada por al menos el 12% del padrón electoral.
Estas vías también están estipuladas en el artículo 197 del Código de la Democracia.
Guarango indicó que el proceso cuenta con dos etapas obligatorias. Primero, la ciudadanía debe decidir en una consulta popular si está de acuerdo con que se redacte una nueva Constitución. Si gana la opción afirmativa, se eligen a los representantes que integrarán la Asamblea Constituyente.
Luego, cuando ese cuerpo redacte el nuevo texto, se realiza un referéndum para que el pueblo lo apruebe o lo rechace. En ambas votaciones se requiere mayoría simple del voto válido.
El rol de la Corte Constitucional y los límites del poder constituyente
Guarango recalcó que una Asamblea Constituyente no tiene plenos poderes. La Corte Constitucional ha emitido sentencias que establecen restricciones para que no se alteren derechos fundamentales, tratados internacionales o principios como la independencia de funciones.
Estas disposiciones impiden que una Asamblea pueda modificar elementos esenciales del sistema político o del régimen de derechos.
También existen plazos que debe cumplir el Consejo Nacional Electoral una vez que la Corte Constitucional califique la iniciativa. El CNE debe convocar a la consulta popular en un máximo de quince días y organizar la votación en un plazo no mayor a sesenta días.
Si la ciudadanía aprueba el inicio del proceso, el CNE debe convocar a elecciones para designar a los constituyentes. Guarango añadió que los límites fijados por la Corte garantizan que el proceso no desconozca principios democráticos.
La propuesta de Daniel Noboa carece de una hoja de ruta detallada
Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK, afirmó que hasta ahora no se conoce un plan detallado sobre cómo se desarrollaría la Asamblea Constituyente propuesta por Noboa.
Mencionó que el presidente habló en entrevistas de una Constituyente exprés, pero no explicó su duración, el tipo de elección de los constituyentes o los temas que trataría el nuevo texto constitucional.
Ron señaló que si Noboa desea activar el proceso, deberá firmar un decreto ejecutivo tras asumir un nuevo período presidencial. En ese documento debe especificar el modelo de Asamblea, su plazo de funcionamiento y los mecanismos de selección de sus miembros.
Ese decreto debe pasar primero por la Corte Constitucional, que evalúa su legalidad, y luego el Consejo Nacional Electoral organizaría la consulta popular. Según Ron, todo el proceso depende de una secuencia de actos formales.
Condiciones jurídicas y políticas para el proceso
Ron advirtió que existen cláusulas constitucionales que no pueden modificarse. Estas cláusulas, conocidas como pétreas, protegen contenidos como la progresividad de derechos laborales, la igualdad ante la ley o la autonomía de las funciones del Estado.
Explicó que ninguna Asamblea Constituyente puede cambiar estos principios ni reducir derechos ya reconocidos. Añadió que la participación ciudadana es clave para legitimar cualquier nuevo texto constitucional.
También indicó que un proceso constituyente no se puede considerar breve. Aunque se plantee una Asamblea de corta duración, solo los procedimientos previos toman varios meses. Entre la consulta, la elección de representantes y el referéndum final, el proceso puede extenderse por al menos un año.
Ron afirmó que la experiencia histórica del país muestra que estos mecanismos requieren tiempo, planificación y apertura al debate público.
Aspectos legales clave según el derecho penal
El abogado penalista Eduardo Erazo consideró que una Asamblea Constituyente es viable si se respeta el marco jurídico establecido en la Constitución. Aclaró que el presidente puede activar el proceso, pero debe seguir los pasos fijados por la ley, desde la consulta inicial hasta el referéndum final.
Erazo señaló que la Corte Constitucional es la encargada de controlar que no se vulneren los principios fundamentales del orden constitucional.
Erazo añadió que el éxito de un proceso constituyente depende del cumplimiento estricto de los procedimientos formales. Concluyó que este mecanismo, aunque permitido por la Constitución, exige responsabilidad institucional y apego a los principios del Estado de derecho.