Corte Constitucional de Ecuador redefine acoso laboral en el país

Acoso laboral en Ecuador: la Corte Constitucional amplió su definición. Ahora, un solo acto puede ser motivo de denuncia

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La Corte Constitucional del Ecuador amplió la definición legal de acoso laboral. Desde ahora, la normativa reconoce que este tipo de conductas pueden ocurrir “por una sola vez o de forma reiterada”, tanto en el sector público como privado.

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Cambios significativos en la definición de acoso laboral, según la sentencia

Antes de este fallo, la ley ecuatoriana definía el acoso laboral como una conducta “ejercida de forma reiterada”.

Esto significaba que la persona afectada debía demostrar que el hecho ocurrió varias veces. Sin embargo, con la nueva sentencia, un único hecho también puede ser denunciado si provoca afectaciones psicológicas, emocionales, físicas o laborales.

Razones detrás de la modificación

La Corte concluyó que exigir únicamente conductas repetidas podía dejar fuera hechos graves ocurridos una sola vez.

Según la sentencia, interpretar el acoso laboral solo como una conducta reiterada generaba un “déficit de protección” frente a actos capaces de afectar la dignidad o integridad de una persona trabajadora. Además, se tomó como referencia el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce que la violencia y el acoso laboral pueden manifestarse una sola vez o repetirse.

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Casos que podrían considerarse acoso laboral

La sentencia no fija una lista específica de conductas. Sin embargo, el constitucionalista Edison Guarango explicó que actos de discriminación, racismo o xenofobia podrían entrar dentro de esta nueva interpretación. También aclaró que la sentencia no elimina los casos de acoso reiterado; las conductas repetidas todavía forman parte de la figura legal.

  • Acoso entre jefes y subordinados.
  • Acoso entre compañeros de trabajo.
  • Acoso entre personas del mismo rango jerárquico.

Además, se reconocen otras formas de violencia laboral, como la falta de desconexión digital, la negación de descansos, vacaciones o permisos y cambios de funciones sin autorización del trabajador.

Análisis de las denuncias tras la sentencia

No cualquier discusión o presión dentro del trabajo se convertirá automáticamente en acoso laboral.

Las autoridades deberán revisar la gravedad del hecho, el contexto y las pruebas disponibles en cada caso. Testimonios, documentos, mensajes u otros elementos podrían utilizarse dentro de una denuncia.

La docente de Derecho de la UIDE, Andrea Guadalupe, explicó que se deberá analizar aspectos como:

  • Intensidad del acto.
  • Rango jerárquico del agresor.
  • Impacto psicológico.
  • Vulnerabilidad de la víctima.
  • Consecuencias emocionales o laborales.

Impacto en empresas e instituciones

La sentencia también impacta a empresas privadas e instituciones públicas.

Según Guarango, los empleadores deberán revisar protocolos internos, mecanismos de prevención y formas de investigar denuncias relacionadas con violencia o acoso laboral.

Andrea Guadalupe sostuvo que el principal cambio aparecerá en cómo inspectores y autoridades laborales analicen las denuncias.

Antes, muchos casos podían rechazarse porque no existían actos repetidos o continuidad temporal. Ahora, el análisis deberá enfocarse en la gravedad del hecho denunciado y en el daño causado al trabajador.