El hecho de que un juez de primera instancia invocara la norma que sanciona con la destitución el desacato de las sentencias mantiene en vilo a la oposición en la Asamblea. El magistrado emitió esta miércoles 21 de diciembre del 2022 una nueva notificación. El caso podría llegar hasta la Corte Constitucional.
La controversia surge porque la mayoría legislativa compuesta por el correísmo, el Partido Social Cristiano (PSC) y sus aliados se niega a cumplir la acción de protección con la que el juez de La Concordia, Ángel Lindao, anuló “por violación de derechos” el juicio político que terminó con la destitución de la mayoría del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs).
Dos de los asambleístas pidieron al magistrado que entregue copias certificadas del fallo, pero él en respuesta ofició este miércoles, 21 de diciembre de 2022, a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas, “para que certifique disponibilidad presupuestaria para obtener las copias y enviar por correo certificado”.
Aduce que “el juzgador no tiene competencia en ese ámbito financiero, son las partes o los interesados quienes usualmente sufragan las costas que tiene que ver en cuanto a la obtención de copias certificadas, pudiendo en este caso la parte interesada personalmente acercarse a obtener las copias para que se proceda a su certificación y luego su entrega”.
Otra providencia emitió el pasado 16 de diciembre, cuando otorgó un plazo de 48 horas para que el Parlamento reconozca las actuaciones legítimas de la mayoría del Cpccs y posesione a un nuevo Superintendente de Bancos, algo que se incumplió.
En este caso, el juez invocó a los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Allí se señala que “en caso de que servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución”. Y que “no se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo”.
Así, los coordinadores de las bancadas del PSC y del correísmo, junto con el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, denunciaron que se gesta un “golpe de Estado blando” en contra de esta Función del Estado. Esto, después de que el Gobierno los llamara a cumplir la sentencia del juez, a la que catalogan de ilegítima.
Para estas situaciones, ya hay un precedente. En la sentencia No. 076-10-SEP-CC, la Corte Constitucional estableció que solo esta institución “es la única competente para conocer y resolver las acciones de incumplimiento, así como para iniciar un proceso de destitución”.
El constitucionalista Emilio Suárez, en una entrevista para EL COMERCIO, analizó los escenarios.
¿Un juez de primer nivel puede avanzar hasta la destitución de los asambleístas por desacato?
No. El juez, por disposición de la Corte Constitucional, no puede destituir. Sí puede utilizar cualquier medida de ejecución, por ejemplo, imponiendo multas a los asambleístas hasta que cumplan con la decisión, pero no puede llegar a la destitución.
La Corte Constitucional ha establecido en sus precedentes que la única forma de destituir a un funcionario por la omisión en el cumplimiento de una sentencia constitucional es a través de una acción de incumplimiento ante la Corte.
¿Quién puede presentar esta acción?
La acción de incumplimiento se activa de dos formas: de oficio, por parte del mismo juez, quien remite el proceso a la Corte, cuando la autoridad no quiere cumplir la sentencia. O también puede ser activa por la parte que presentó la demanda ante la Corte.
Si se toma en cuenta que es una sentencia de primera instancia, ¿cuáles son los pasos que deben agotarse hasta llegar a la Corte?
Las sentencias en materia de garantías jurisdiccionales son de ejecución inmediata, pese a que se interpongan los recursos, por ejemplo, de apelación. La apelación en este caso no suspende la ejecución de la sentencia, según la Ley. Por tanto, la Asamblea Nacional debe cumplir y se debe tramitar de forma paralela la apelación.
La Asamblea aduce que todavía no ha recibido la sentencia por escrito y que no puede apelar. ¿Es así?
No. La apelación en garantías jurisdiccionales puede presentarse en dos momentos: en la misma audiencia o tres días después de la notificación de la sentencia. Obviamente la apelación se tramita después de que el juez notifique la sentencia por escrito, lo cual entiendo que no ha sucedido hasta ahora.
¿Se tienen antecedentes de que una autoridad fue destituida por no acatar sentencias de este tipo?
Recuerdo que la Corte Constitucional destituyó a unos jueces por la demora en la tramitación de un proceso de una garantía jurisdiccional, pero no recuerdo de una destitución. En el año 2008 empezaron a haber destituciones y por eso la Corte estableció este filtro previo de la acción de incumplimiento.
¿Cómo explica que este caso haya recaído en un juez de La Concordia, un cantón lejano a la sede del Parlamento?
Es evidente el abuso de las garantías jurisdiccionales en este caso y en otros. Creo que la Corte Constitucional tiene una responsabilidad enorme en esto, de ir limitando el acceso indiscriminado a las garantías jurisdiccionales de terceras personas en cantones alejados.
¿La Asamblea puede argumentar que se ha violado su autonomía e independencia en este caso?
Ese es el argumento más absurdo en un Estado de Derecho. No se puede decir la independencia de funciones, porque justamente la principal atribución que tienen los jueces es la de controlar los abusos del poder. A mi no me gusta la sentencia de La Concordia, pero es una sentencia de un juez constitucional. Las sentencias deben cumplirse.
¿Se trata del primer poder del Estado?
Ellos se autocatalogan como el primer poder del Estado. Puede ser el primero, segundo o tercero, pero igual están sometidos a el control de los jueces a sus actuaciones.
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