El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declaró, mediante sentencia No. 13-18-CN/21, la constitucionalidad para que se reconozca que los adolescentes a partir de 14 años sí tienen la capacidad para consentir una relación sexual.
La sentencia, que fue notificada el 15 de diciembre de 2021, absolvió la consulta de constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal que dispone: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”.
La Corte Constitucional resolvió que la norma consultada no es compatible con los derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad, reconocidos en el artículo 66 numerales 5, 9 y 20 de la Constitución, respectivamente.
En ese sentido, la Corte declaró la “constitucionalidad aditiva de la norma consultada con el fin de que en esta se reconozca que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual y que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos”.