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El Gobierno de Guillermo Lasso tiene previsto que en esta segunda semana de septiembre se termine de definir al 100% las preguntas para la consulta popular, pero el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, habla incluso de un referéndum. El Ejecutivo ha priorizado tres macro temas (seguridad, institucionalidad y economía). Hasta este miércoles 7 de septiembre de 2022 no ha presentado el contenido a la ciudadanía.
Constitucionalistas consultados por este Diario explican el tema y vislumbran la razón por la que el Gobierno aún se abstiene de socializar las preguntas que consultará al Ecuador.
“La gran mayoría (de preguntas) van a ser de referéndum porque tienen que ver directamente con el aspecto constitucional. Habrá una o a lo sumo dos (preguntas) de consulta popular”, aseguró Jiménez durante una entrevista en radio Única, el 5 de septiembre.
Paúl Córdova, constitucionalista y docente de la Universidad Internacional SEK Ecuador, dice que una consulta popular es el mecanismo de participación de democracia directa, mientras que el referéndum y el plebiscito son categorías constitucionales y políticas. Es decir, estas categorías se determinan como tales según los contenidos que se hagan en una consulta popular, puntualiza.
Si los temas se relacionan con “reformas constitucionales y legales, estamos hablando de un referéndum”; si se refieren a temas de interés nacional pero no tienen incidencia en la estructura constitucional, “estamos hablando de plebiscito”, diferenció el experto.
Córdova ejemplifica dos casos: Si el presidente Lasso desea establecer un diseño institucional diferente a la constitución de la Asamblea Nacional, se trataría de una reforma constitucional y por tanto de una pregunta de referéndum; pero si decide consultar sobre la suscripción de un tratado de libre comercio con ciertos países, sería un tema de plebiscito.
El constitucionalista Salim Zaidán resume que estos tipos de consultas populares, plebiscito y referéndum atienden a temas generales y puntuales, respectivamente. Este último puede incluir textos normativos concretos para cambiar determinados artículos, esto se puede realizar mediante una enmienda y la consulta toma el nombre de “referéndum directo”, aclara.
Zaidán dice que otro tipo de reforma a la Constitución es la parcial. Si opta por este camino, Lasso debería proponer el texto a la Asamblea Nacional, esta lo discute en dos debates. Si aprueba el texto, se somete a una ratificación del país. Esto se denomina referéndum ratificatorio.
Para el experto, es imposible que el Gobierno incluya en las preguntas alguna que suponga una reforma parcial “porque obviamente no tiene votos en la Asamblea”. Por ello, estima que la iniciativa del Régimen “va a ser una consulta compuesta” con preguntas sobre enmiendas (referéndum directo) y otras de plebiscito.
La constitucionalista Ximena Ron, en cambio, menciona que no hay una diferencia jurídica específica entre consulta y referéndum, pero los conceptos se utilizan en contextos determinados como lo hacen la misma Constitución y el Código de la Democracia.
El constitucionalista Córdova cree que el Gobierno puede socializar los temas, pero no la estructura de las preguntas porque aún no cuenta con el dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC) sobre los contenidos de la propuesta de consulta.
“El Gobierno quiere asegurar que (la propuesta de consulta) pase el filtro de la CC para luego informar a la ciudadanía, pero el riesgo que corre es que la gente, antes de fijarse en el contenido de la pregunta, manifieste su respaldo o rechazo al Gobierno”, evalúa Zaidán.
Con base en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Córdova detalla que a la CC le corresponde hacer un control constitucional sobre las preguntas, los anexos y considerandos que incluya el Ejecutivo en la propuesta de consulta.
Por ejemplo, debe observar que no exista inducción a respuesta del elector; debe existir concordancia entre texto de la pregunta y texto del plebiscito o referéndum; tener lenguaje neutro sin carga emotiva; existir una relación de causalidad entre el texto que se somete a consulta y el propósito del considerando; y no tratar información superflua.
En otro aspecto, Zaidán indicó que algunas preguntas de plebiscito aprobadas podrían necesitar del rol del Legislativo para que implemente el resultado de esa consulta, pero las de referéndum dependerán del dictamen de la CC. El máximo organismo indicará si las reformas planteadas son posibles mediante enmienda o reforma parcial.