Desde ayer está vigente el Código de la Democracia, que se encargará de regular los próximos comicios de febrero del 2013.
Sin embargo, los límites al trabajo periodístico, y los tiempos de aplicación, todavía no están claros. El miércoles, la Corte Constitucional declaró inconstitucional solo una frase del art. 203 del Código en mención: “Ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje”.
En consecuencia, el artículo quedó vigente en estos términos: “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de un determinado candidato, postulado, opciones, preferencias, electorales, o tesis política”.
La Unión Nacional de Periodistas (UNP), uno de los grupos demandantes, considera que este nuevo texto no es claro. Sobre todo en lo que se refiere a la idea de “la promoción indirecta”.
La Corte, durante el razonamiento de la sentencia, consideró como promoción indirecta a las publicaciones que, “rebasando el ámbito de la información”, se usen para “promover de manera encubierta la publicidad como si fuera información”.
Según Santiago Guarderas, abogado del gremio, la Corte debía definir qué es “encubierta”, para evitar subjetividades al momento de valorar una noticia. “¿Si yo hago el perfil de un candidato, será promover al candidato de forma encubierta?”, cuestionó.
Asambleístas de oposición, como Fausto Cobo, creen que todo el artículo 203 del Código de la Democracia permite una valoración discrecional de las informaciones publicadas. “Si yo aspiro a la reelección trataré de promover en la prensa mi candidatura y proyecto de trabajo”. Con este artículo -dice- esto estaría prohibido y los medios no realizarían ninguna noticia sobre los candidatos para evitar sanciones.
Otro tema polémico que la UNP pide a la Corte aclarar son las restricciones que tendrán los medios para difundir ciertas informaciones a través de sus redes sociales y espacios alternativos. El fallo del miércoles señala que “(…) los medios de comunicación tradicional deberán abstenerse de publicar o difundir publicidad electoral, opiniones o imágenes que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral, por nuevos medios de comunicación, estando obligados a verificar los comunicados, opiniones o informaciones que reciban por estos medios (…)”.
Patricio Pazmiño, presidente de la Corte, explicó a Ecuadorinmediato que ahora los medios deberán verificar lo que van a procesar como información a través de sus canales electrónicos”.
La Corte Constitucional ha insistido que las cuentas personales de los ciudadanos en la redes sociales no se verán reglamentadas por esta norma.
La confusión de fallo se mantiene incluso en las fechas desde las que se iniciarían estas restricciones. El presidente del organismo electoral, Domingo Paredes, dijo: “Es importante que los medios, en el momento en que se inicie la campaña electoral, el 4 de enero, traten de no emitir un juicio de valor respecto a las candidaturas”. Pero el vocal Juan Pablo Pozo, en días anteriores, señaló que estas normas debían regir desde ayer, tras la convocatoria a elecciones.
Paredes señaló que acatará el fallo de la Corte Constitucional, pero plantea que el CNE emita un reglamento de aplicación de la norma construido “con la participación de los medios”, a partir del próximo miércoles.
La UNP rechaza que el CNE defina el alcance del fallo constitucional. Por eso pedirán a la Corte una aclaración inmediata. Pero es posible que la nueva Corte Constitucional, que podría posesionarse a fines de la próxima semana, sea la que resuelva el pedido.