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La prisión preventiva dictada contra Aquiles Alvarez el 11 de febrero de 2026 dentro del caso Goleada abrió un debate institucional sobre su continuidad en la Alcaldía de Guayaquil. Aunque permanece privado de libertad y solicitó una licencia de 15 días tras su detención, la normativa vigente no establece que esa medida cautelar implique la pérdida automática del cargo.
El juez anticorrupción Jairo Serrano dictó prisión preventiva contra Aquiles Alvarez tras reinstalar la audiencia de formulación de cargos en el Complejo Judicial Norte de Quito.
La Fiscalía lo vinculó, junto a otras personas, con un supuesto entramado societario dedicado a la comercialización irregular de combustibles, con fines de lavado de activos y defraudación tributaria. Con esa decisión, el alcalde quedó privado de libertad mientras avanza la instrucción fiscal.
El Cootad distingue entre ausencia temporal y ausencia definitiva de la máxima autoridad de un gobierno autónomo descentralizado.
Los artículos 61 y 62 determinan que, ante ausencia temporal del alcalde, el vicealcalde o vicealcaldesa debe asumir la subrogación.
Si la ausencia supera tres días, se activa esa figura mientras dure la circunstancia que impide el ejercicio del cargo.
La norma no menciona expresamente la prisión preventiva como causal específica, pero contempla situaciones que impidan el ejercicio de funciones.
El abogado constitucionalista Edison Guarango explicó que el Cootad contiene una cláusula abierta que permite encuadrar distintos supuestos que imposibiliten al alcalde ejercer el cargo. Según indicó, la prisión preventiva, por su carácter cautelar y temporal, puede entenderse dentro de esa categoría de ausencia temporal.
Guarango señaló que la prisión preventiva no constituye una sanción ni una sentencia, sino una medida cautelar destinada a garantizar la comparecencia al proceso y evitar riesgos procesales.
Por esa naturaleza, no produce por sí sola la pérdida del cargo ni configura una ausencia definitiva.
Mientras no exista una sentencia ejecutoriada que incluya la pérdida de derechos políticos, el alcalde mantiene su calidad de autoridad electa. La medida cautelar no extingue la dignidad del cargo.
En el debate público surgió la comparación con el caso del exvicepresidente Jorge Glas en 2017, cuando se aplicó la figura constitucional del abandono del cargo tras un período determinado sin ejercer funciones.
Sin embargo, ese escenario responde a disposiciones constitucionales específicas que regulan la Presidencia y Vicepresidencia de la República. La Constitución fija un plazo máximo para configurar el abandono del cargo en esos niveles.
El Cootad no establece un plazo similar para alcaldes. No fija un término máximo de ausencia temporal que derive automáticamente en abandono del cargo. Por ello, las reglas aplicables al régimen presidencial no resultan equivalentes a las de un gobierno municipal.
El Cootad prevé que, en caso de ausencia definitiva, el vicealcalde o vicealcaldesa asuma hasta concluir el período.
Aunque la norma no define de manera exhaustiva qué constituye ausencia definitiva, sí contempla causales evidentes como fallecimiento, terminación del período, destitución conforme al procedimiento legal o pérdida de derechos políticos.
La pérdida de derechos políticos se produce cuando una sentencia penal ejecutoriada así lo dispone. Ese escenario sí podría generar una inhabilidad para ejercer el cargo.
Mientras se mantenga la prisión preventiva y no exista sentencia ejecutoriada, la vicealcaldesa Tatiana Coronel ejerce la subrogación.
Guarango explicó que la figura del vicealcalde garantiza la continuidad institucional. La subrogación no implica una gestión restringida en atribuciones. La autoridad subrogante puede ejercer las competencias administrativas, financieras y políticas propias de la Alcaldía mientras dure la ausencia temporal.
El Cootad no fija un plazo máximo para esta situación cuando la causa de la ausencia es una imposibilidad material de ejercer el cargo.
El artículo 333 del Cootad regula las causales y el procedimiento de remoción del Ejecutivo del GAD.
Guarango precisó que incluso ante una eventual sentencia condenatoria no opera una destitución automática. El Concejo Municipal debe sustanciar el procedimiento político-administrativo correspondiente, con derecho a la defensa y votación conforme a la mayoría calificada que exige la norma.
Información extra: Aquiles Alvarez