Candidatura de Sofía Almeida al Cpccs queda sin efecto tras fallo del TCE

El TCE aceptó un recurso contra la candidatura de Sofía Almeida y dejó sin efecto su inscripción.

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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la candidatura de Sofía Almeida al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), según una sentencia del 22 de septiembre de 2026. Almeida buscaba regresar al organismo para el período 2027-2031, después de su destitución como vocal en enero de 2023.

TCE deja sin efecto la candidatura de Sofía Almeida al Cpccs

El pleno del TCE dejó sin efecto la calificación e inscripción de Almeida como candidata número 22 de la lista de mujeres al Cpccs.

El organismo aceptó un recurso subjetivo que Paola Cristina Avendaño Revelo presentó el 13 de septiembre de 2026 contra la calificación de la candidatura.

Avendaño argumentó que Almeida no gozaba de probidad notoria para volver a ocupar el cargo después de su destitución como consejera.

Almeida presentó su postulación el 25 de junio de 2026. El 14 de agosto, la comisión verificadora certificó que cumplía los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que no incurría en las prohibiciones del artículo 21.

La destitución de Sofía Almeida en 2023 formó parte del análisis del TCE

El 23 de enero de 2023, la Corte Constitucional dispuso la destitución de siete vocales del Cpccs por incumplir una de sus sentencias.

El caso se relacionó con la falta de designación del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura a partir de la cuarta terna que la Corte Nacional de Justicia remitió al Cpccs.

La Corte Constitucional destituyó a Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Sofía Almeida, Francisco Bravo, Juan Javier Dávalos, Graciela Estupiñán y David Rosero.

El TCE consideró esa destitución dentro de su análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para la candidatura de Almeida.

Según la sentencia, los jueces determinaron que el período para valorar la conducta intachable exigida por la normativa comprende, al menos, 10 años. La destitución del 23 de enero de 2023 se encuentra dentro de ese período frente a la postulación que Almeida presentó el 25 de junio de 2026.

El Tribunal también señaló que la destitución correspondió al ejercicio de la misma función pública a la que Almeida aspiraba para el período 2027-2031.

Por qué el TCE retiró la candidatura de Sofía Almeida

El TCE concluyó que Almeida incumplió el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 20 del Instructivo y en el artículo agregado al artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Con ese argumento, el pleno resolvió dejar sin efecto la calificación e inscripción de Sofía Almeida como candidata número 22 de la lista de mujeres al Cpccs.

La resolución revierte la calificación que recibió la candidatura el 14 de agosto de 2026.

CNE deberá ejecutar la decisión sobre la candidatura de Sofía Almeida

El TCE ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) ejecutar lo dispuesto e informar sobre su cumplimiento en el plazo de un día desde la ejecutoria de la sentencia.

La decisión se conoció dos días antes del 24 de septiembre de 2026, fecha en la que vence el plazo para que el CNE presente la lista oficial de candidatos en firme al Cpccs.

Las elecciones para escoger a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social están previstas para el 29 de noviembre de 2026.

Sofía Almeida cuestiona la decisión del TCE

Almeida reaccionó a la resolución y cuestionó el criterio que aplicó el Tribunal Contencioso Electoral. Según un pronunciamiento difundido por la exconsejera, el TCE tomó decisiones distintas, con un día de diferencia, respecto de la legitimación de terceros para impugnar candidaturas.

Almeida señaló que el 21 de septiembre de 2026, dentro de las causas 325-2026-TCE, 346-2026-TCE y 320-2026-TCE, el pleno determinó que terceros no tenían legitimación para impugnar decisiones del CNE relacionadas con la calificación de candidatos.

La exconsejera citó específicamente la causa 346-2026-TCE, que, según su pronunciamiento, promovió Carolina Patricia Avendaño Revelo. Almeida sostuvo que en ese proceso el Tribunal estableció que un tercero no podía reabrir etapas de control ni interponer recursos fuera del procedimiento previsto para los postulantes afectados.

Almeida contrastó esas decisiones con la causa 302-2026-TCE, que Paola Cristina Avendaño Revelo presentó y que derivó en la decisión sobre su candidatura el 22 de septiembre.

Según Almeida, los mismos cinco jueces adoptaron en este caso un criterio distinto sobre la posibilidad de que terceros impugnen una candidatura. La exconsejera calificó esa situación como una contradicción y sostuvo que afecta sus derechos. Esos señalamientos corresponden a la posición de Almeida frente a la sentencia.

También cuestionó que Paola Cristina Avendaño presentara el recurso contra su candidatura, mientras que Carolina Patricia Avendaño, hermana de la recurrente según Almeida, presentó una de las causas que el TCE resolvió el día anterior.

Almeida anunció que recurrirá a las vías legales, constitucionales e internacionales que considere correspondientes para cuestionar la decisión y defender su candidatura.


Candidatura de Sofía Almeida al Cpccs; preguntas frecuentes

¿Qué decidió el TCE sobre la candidatura de Sofía Almeida al Cpccs?

El TCE dejó sin efecto la calificación e inscripción de Sofía Almeida como candidata al Cpccs.
Contexto: Almeida constaba como candidata número 22 de la lista de mujeres y buscaba regresar al organismo para el período 2027-2031.

¿Por qué el TCE retiró la candidatura de Sofía Almeida?

El Tribunal concluyó que Almeida incumplió un requisito previsto en la normativa para participar como candidata al Cpccs.
Contexto: En su análisis, el TCE consideró la destitución de Almeida del organismo en enero de 2023 y el requisito relacionado con la conducta intachable.

¿Quién impugnó la candidatura de Sofía Almeida?

Paola Cristina Avendaño Revelo presentó un recurso subjetivo contra la calificación de la candidatura.
Contexto: El recurso se presentó el 13 de septiembre de 2026. Avendaño argumentó que Almeida no gozaba de probidad notoria para volver a ocupar el cargo después de su destitución.

¿Por qué fue destituida Sofía Almeida del Cpccs en 2023?

La Corte Constitucional dispuso su destitución, junto con la de otros seis vocales, por incumplir una de sus sentencias.
Contexto: El caso se relacionó con la falta de designación del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura a partir de la cuarta terna remitida por la Corte Nacional de Justicia.

¿Qué período tomó en cuenta el TCE para evaluar la conducta de Sofía Almeida?

El Tribunal determinó que la valoración de la conducta intachable comprende, al menos, 10 años.
Contexto: La destitución del 23 de enero de 2023 quedó dentro de ese período frente a la postulación presentada el 25 de junio de 2026.

¿Sofía Almeida había cumplido inicialmente los requisitos para ser candidata?

La comisión verificadora certificó el 14 de agosto que Almeida cumplía los requisitos previstos y no incurría en las prohibiciones señaladas en la normativa citada.
Contexto: La sentencia del TCE del 22 de septiembre revirtió posteriormente esa calificación.

¿Qué debe hacer ahora el CNE con la candidatura de Sofía Almeida?

El CNE debe ejecutar la decisión del TCE e informar sobre su cumplimiento.
Contexto: El Tribunal estableció un plazo de un día desde la ejecutoria de la sentencia.

¿Cuándo se conocerá la lista oficial de candidatos al Cpccs?

El plazo para que el CNE presente la lista oficial de candidatos en firme vence el 24 de septiembre de 2026.
Contexto: La sentencia sobre Almeida se conoció dos días antes de esa fecha.

¿Cuándo serán las elecciones para el Cpccs?

Las elecciones están previstas para el 29 de noviembre de 2026.
Contexto: En esos comicios se escogerá a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.


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