CAL prohíbe contratación de familiares de asambleístas

El CAL emitió la reforma para prohibir la contratación de familiares de asambleísta y también una disposición sobre las sesiones virtuales.

En la intersección de v. 9 de Octubre y Boyacá ya funciona uno los pasos diagonales.

Los familiares de los asambleístas no podrán ser contratados en el Parlamento desde este viernes 11 de julio de 2025. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó una reforma al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Asamblea para implementar la prohibición.

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La prohibición del CAL para contratar a familiares de asambleístas

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó la reforma al artículo 7 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano.

El organismo legislativo tomó esta decisión por unanimidad, con siete votos a favor, tras la solicitud del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, el pasado 7 de julio.

La reforma aprobada contempla la prohibición de contratación a personas que se encuentren dentro del primer y segundo grados de consanguinidad y primero de afinidad de la autoridad nominadora o su delegado, asambleístas principales o asambleístas alternos principalizados, y titulares de nivel jerárquico superior de la institución.

Niels Olsen pidió la renuncia a más de 40 familiares de asambleísta

La queja contra Dominique Serrano (ADN) destapó la contratación de familiares de asambleístas en el Parlamento.

Serrano era uno de los asambleístas que tenía familiares laborando en la Asamblea: su madre y su hermano.

Al enterarse de todos los casos, Olsen dijo que existe “nepotismo” y exigió la renuncia de más de 40 funcionaros, familiares de asambleístas.

Asambleístas con cámara encendida en sesiones virtuales

El CAL también aprobó un reglamento que tiene por objeto regular la implementación de las sesiones virtuales.

La norma aplicará para las sesiones virtuales del Pleno de la Asamblea Nacional, el CAL y las Comisiones Especializadas.

En lo esencial, se obliga a los asambleístas a mantener encendida la cámara de su dispositivo durante toda la sesión.

En el caso de inobservar la obligatoriedad, se considerará como una falta injustificada, y dará lugar a la sanción correspondiente.

Información externa: Asamblea Nacional


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