Las objeciones parciales del presidente Guillermo Lasso a cuatro proyectos de Ley están en análisis de la Asamblea. Esto, a menos de una semana del receso legislativo de 15 días al que prevé acogerse esta Función desde el próximo 19 de diciembre de 2022.
En ese grupo están la Ley Orgánica de Juventudes, la Ley orgánica para el Desarrollo, regulación y control de los servicios financieros tecnológicos (Ley Fintech), la Ley de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas y las reformas al Código de Finanzas para garantizar presupuestos incrementales para salud y educación.
Las dos primeras serán tratadas, entre otros puntos, en la sesión 828 del Pleno, que fue convocada para las 11:30 de este martes 13 de diciembre, en modalidad virtual.
Respecto a la Ley Orgánica de Juventudes, el informe no vinculante de la Comisión de Garantías Constitucionales recomendó al Pleno ratificarse en todos los artículos vetados por el Primer Mandatario. El oficialismo votó en contra.
Los derechos a la participación y organización social, a la salud, a la actividad cultural, a las tecnologías de la información, al trabajo, a la educación, al sistema financiero, a la justicia, a la migración segura son parte de los componentes de esta norma. También abarca incentivos a la excelencia, residencia estudiantil, cuotas de contratación, entre otras.
El Ejecutivo advirtió que este proyecto contiene vicios de inconstitucionalidad, además implicarían costos adicionales para el Estado. Sin embargo, la Comisión consideró que “las objeciones planteadas pretenden deslindar la responsabilidad directa del Estado con respecto de los derechos de las personas jóvenes”.
Ley Fintech
El informe no vinculante sobre el veto parcial al proyecto de Ley Reformatoria para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), fue aprobado con siete votos de 9 asambleístas en la Comisión de Desarrollo Económico.
La Comisión recomendó al Pleno Legislativo allanarse a 11 artículos; y, ratificarse en los artículos 8, 12, 14 y 16 referentes a la competencia regulatoria, servicios tecnológicos financieros; y, reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley Mercado de Valores y Ley General de Seguros).
El objetivo de este proyecto es “regular las actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financieras, lo que incluye el mercado financiero, de valores y de seguros”.
Para ejercer actividades Fintech en Ecuador, las compañías deberán cumplir con estos requisitos: “Estar debidamente constituidas como sociedades nacionales, o estar autorizadas como sucursales de compañías extranjeras en Ecuador.
Adicionalmente se requerirá autorización para la prestación de cualquiera de las actividades Fintech establecidas en esta ley, por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el Banco Central del Ecuador, según corresponda.
El objeto social de las antedichas compañías nacionales, o sucursales de compañías extranjeras, será específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas”.
Los vetos al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas para Garantizar Presupuestos Incrementales en Salud y Educación, y a la Ley de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas, mientras tanto, aguardan por informes de las comisiones especializadas.
Para el cálculo del incremento anual de las asignaciones presupuestarias en educación inicial, básica y bachillerato, así como en el Sistema Nacional de Salud previstos en las disposiciones transitorias Decimoctava y Vigésima Segunda de la Constitución de la República del Ecuador, dice el texto, se deberá utilizar las asignaciones respectivas en el presupuesto inicial del año en curso o el codificado del mes anterior a la elaboración de la proforma del Presupuesto General del Estado.
Para el cálculo anterior se tomará, de manera obligatoria, el valor más alto de entre el presupuesto inicial del año en curso o el codificado del mes anterior a la elaboración de la proforma del Presupuesto General del Estado. El incremento resultante no será inferior al cero punto cinco (0,5%) del Producto Interno Bruto (PIB) nominal estimado para dicha proforma, añade.
En cambio, el segundo proyecto apunta a desarrollar la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a partir de su ingreso hasta la terminación de la misma, a fin de conseguir su selección, formación, perfeccionamiento y capacitación; determinar su sistema de ascensos y promociones con base a su capacidad, méritos, deméritos y establecer el régimen disciplinario.
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