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La Asamblea Nacional informó la noche del domingo 20 de abril de 2025 que la posesión de David Rosero como vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se realizó tras una consulta a la Procuraduría General del Estado.
Según el comunicado oficial, la Procuraduría confirmó que no existía impedimento legal para que Rosero asumiera las funciones en el Cpccs, pese a la destitución que enfrentó en 2023.
El Legislativo consultó a la Procuraduría el 18 de febrero de 2025 si era posible posesionar a una autoridad previamente destituida y cuya inhabilitación de dos años ya se superó.
La respuesta llegó mediante el oficio 11107, emitido el 11 de abril, en el que se estableció que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) no aplica en este caso. Esa disposición legal prohíbe el reingreso a la misma institución, pero no rige para autoridades designadas por la Asamblea Nacional.
La Procuraduría indicó que la restricción del artículo 15 de la LOSEP solo se aplica para procesos ordinarios y no para autoridades nombradas por la Asamblea. El documento aclara que la inhabilitación de David Rosero, decidida por la Corte Constitucional en 2023, no impide su designación como vocal del Cpccs.
Según la Procuraduría, esta designación responde a la soberanía popular representada en el Legislativo. Esa institución no estaría sujeta a las limitaciones administrativas que rigen para otros servidores públicos.
#URGENTE | La Asamblea Nacional informa al país que para proceder con la posesión de David Rosero, como vocal del CPCCS, realizó una consulta a la Procuraduría General del Estado sobre la legalidad de este acto. pic.twitter.com/PgtGYGA71W
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) April 21, 2025
También se citó el artículo 9, numeral 12, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que faculta al Legislativo a posesionar a autoridades como los vocales del Cpccs.
En ese contexto, se señaló que la Asamblea no tiene competencia para evaluar o calificar los requisitos previos, pues su función se limita al acto de posesión. La norma vigente otorga esa atribución de forma directa y no condicionada. Esa disposición se aplicó en el caso de Rosero.
En el comunicado, la Asamblea recordó que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General establece que sus dictámenes son vinculantes. Esa disposición obliga a las instituciones que solicitan un pronunciamiento a acatar la respuesta.
El pronunciamiento en este caso fue de carácter obligatorio. Por ello, la Asamblea indicó que cumplió con el debido proceso.
#PosesiónDeAutoridades
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) April 16, 2025
Acto de posesión y toma de juramento a David Rosero Minda, como vocal suplente del @CpccsEc. #JuntosLegislamos pic.twitter.com/1llCwf5xDm
Además, el comunicado finaliza con un rechazo a cualquier intento de cuestionar la institucionalidad del Legislativo. Señalaron que se respetaron todas las competencias establecidas en la ley.
Reiteraron que la Asamblea actuó con base en las normas vigentes. El órgano legislativo aseguró que mantendrá ese estándar en futuras actuaciones.