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La Asamblea Nacional aprobó este 29 de septiembre de 2026 el proyecto de ley para prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado. Con 88 votos a favor y 57 abstenciones, la mayoría oficialista y sus aliados respaldaron la iniciativa.
El proyecto reúne reformas penales y medidas de prevención, atención y protección para los menores afectados. Incluye cambios en las obligaciones de instituciones educativas, servicios de salud y entidades de protección, además de disposiciones frente a la captación mediante redes sociales y otras plataformas digitales.
El texto del informe para segundo debate plantea reformar el artículo 369.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para sancionar con 22 a 26 años de prisión a quien reclute, use o utilice a niñas, niños y adolescentes con el propósito de cometer delitos.
La disposición comprende a quienes actúen de manera individual o como integrantes de un grupo de delincuencia organizada, una estructura criminal o un grupo armado. También contempla que la captación pueda ejecutarse por cualquier medio.
El informe establece la misma pena en la reforma al artículo 127 del COIP, sobre el reclutamiento o utilización de menores para integrar fuerzas armadas regulares e irregulares, grupos armados o participar en un conflicto armado.
#ErradicaciónReclutamientoNNA @SoyCastillo593 señala que en el reclutamiento se debe ir al origen del problema: niños, niñas y adolescentes son inimputables al cometer un delito. Insta en que al crimen organizado no les importa la vida de los niños, los utilizan para cometer… pic.twitter.com/yurJpHs1yS
— Asamblea Nacional del Ecuador (@AsambleaEcuador) September 29, 2026
Además, distingue entre reclutamiento, uso y utilización. El primero implica captar o incorporar al menor a una estructura para actividades ilícitas. El uso comprende una participación indirecta u ocasional, sin necesidad de incorporarlo al grupo. La utilización se refiere a una participación directa y permanente en actividades ilícitas, incluso si permanece en su entorno familiar o escolar.
Para aplicar las medidas de protección, el documento establece que bajo ninguna circunstancia se reconocerá el consentimiento de niñas, niños y adolescentes frente a estas conductas.
Las reformas educativas prevén que los establecimientos públicos, fiscomisionales, municipales y particulares implementen mecanismos para identificar riesgos y activar medidas de protección. Estas acciones también abarcan la captación mediante redes sociales y plataformas digitales.
Cuando existan indicios de reclutamiento, las autoridades educativas deberán activar los protocolos correspondientes y comunicar los hechos a las entidades competentes. El texto exige preservar la confidencialidad, garantizar la continuidad de los estudios y evitar la estigmatización o criminalización de los menores.
En el ámbito digital, el informe contempla el bloqueo temporal de direcciones y sitios de internet que contengan o difundan material destinado a promover el reclutamiento. También establece el deber de padres o representantes legales de orientar, acompañar y supervisar el uso de dispositivos, redes sociales y videojuegos, según el desarrollo y madurez de los menores.
Para las víctimas, incorpora atención especializada en salud mental, tratamiento integral de adicciones y acciones de reintegración educativa, familiar y comunitaria.
Los menores que proporcionen información o rindan testimonio sobre su reclutamiento contarían con protección reforzada. Entre las medidas constan la reserva de identidad, el acompañamiento psicológico, social y jurídico, y la reubicación temporal cuando exista riesgo para ellos o sus familias.
La aprobación legislativa da paso al trámite ante el Ejecutivo. El proyecto establece que su entrada en vigor será a partir de su publicación en el Registro Oficial.