La orden de arresto domiciliario establecida contra Abdalá Bucaram Ortiz por presunta delincuencia organizada impediría que el expresidente acepte de forma presencial su candidatura. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.
La orden de arresto domiciliario que pesa sobre el expresidente de la República, Abdalá Bucaram Ortiz, complica sus aspiraciones electorales.
La madrugada de este jueves, 13 de agosto del 2020, una jueza lo procesó por el delito de supuesta delincuencia organizada y estableció la medida cautelar de arresto domiciliario y custodia policial permanente, dentro de un expediente para investigar su relación con los ciudadanos israelíes identificados como Shy Dahan (asesinado) y Oren Sheinman.
Bucaram, de 68 años, había anunciado su intención de buscar la Presidencia de Ecuador en las elecciones generales, previstas para el 7 de febrero del 2021. El movimiento Fuerza Ecuador, liderado por su hijo Dalo Bucaram, quien actualmente se encuentra en Estados Unidos, está habilitado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para presentar candidatos.
Sin embargo, por ahora la organización no ha anunciado la fecha para sus elecciones primarias, en donde deben designar a sus representantes para la contienda electoral del próximo año. Según el calendario electoral vigente, esta fase se debe realizar entre el 9 y el 23 de agosto.
Los aspirantes que sean seleccionados en las primarias, deben aceptar y proclamar sus precandidaturas en un plazo de 10 días, de forma presencial e indelegable, en diferentes instalaciones del CNE. Bucaram, al estar bajo custodia policial en su domicilio, no podría aceptar su precandidatura en la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del CNE, ubicada al norte de Quito.
Esta disposición consta en el reglamento de los proceso de democracia interna, que aprobó el Pleno del CNE, el 6 de julio pasado.
“La jueza ordena mi prisión domiciliaria para que yo no sea candidato”, publicó Bucaram en Twitter. Además, invitó a una rueda de prensa, en su casa, prevista para el viernes 14 de agosto. La Ley electoral impide la inscripción de candidatos, cuando tienen una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Inmunidad de candidatos
El artículo 108 del Código de la Democracia establece que las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar.
Actualmente, Bucaram es procesado por los supuestos delitos de delincuencia organizada, tráfico de armas y tráfico de bienes patrimoniales. Por estos dos últimos procesos, utiliza un brazalete electrónico y cumplía con la presentación permanente ante las autoridades judiciales.
Según el artículo 108, proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra los candidatos, y solo quienes resultaren ganadores en las elecciones gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar, que no se reconoce fuero alguno.