El discurso que maneja el presidente Rafael Correa sobre el endurecimiento de penas y la eliminación de la caducidad de la prisión preventiva choca con la postura del Régimen de hace dos años.
En febrero del 2008, el secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, se allanó a los criterios de la demanda de inconstitucionalidad en contra de los art. 27 del Código de Ejecución de Penas, y del 38 de su Reglamento, presentada en el 2007 por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).Estas normas se refieren a la prohibición de que los presos reincidentes tengan acceso a la prelibertad y a la libertad controlada, así como a los requisitos que los reos debían presentar como trámite para acceder a esa figura.
El espíritu de la demanda de Luis Saavedra, presidente de Inredh, era que todos los presos, sean reincidentes o no, tuvieran la posibilidad de una libertad condicional. Por eso, los dos artículos imputados violaban el principio de igualdad y no discriminación, consagrados en la Carta Magna.
“Me allano a la demanda de inconstitucionalidad (…). En tal virtud, sírvanse resolver aceptándola” señaló Mera en su respuesta a la consulta que le hiciera la CC.
En el 2008, la Corte inició el trámite y en marzo del 2009, por unanimidad de los ocho magistrados asistentes a la sesión, resolvió anular ambos artículos.
La única crítica provino de la Procuraduría General. Su delegado, el director de Patrocinio, Luis Jaramillo, aseguró que la demanda no tenía fundamentos, pues el principio de igualdad solo se puede aplicar cuando hay “un conglomerado social que posee, y parte de las mismas condiciones”. Era evidente, en su razonamiento, que un preso reincidente no es igual a un preso que está en la cárcel por primera vez. Según cifras del Ministerio de Justicia, el 30% de los reos en el país es reincidente.
La Procuraduría recordó que los agravantes para imponer sanciones a un presunto delincuentes es si este ya ha cometido delitos de manera reiterada.
Ahora, el Régimen propone reformar la Constitución, mediante consulta popular, para endurecer las condenas a los delincuentes cuando hace dos años se acogió a la demanda del Inredh.
La propuesta de reforma constitucional nació luego de las quejas por el incremento de la inseguridad en el país. Algunos sectores como el PSC y Madera de Guerrero han impulsado la tesis de imponer penas más duras, para frenar a la delincuencia.
El Gobierno se ha alineado con esas ideas en las últimas semanas, al pretender eliminar la caducidad de la prisión preventiva. Esta norma se estableció en la Carta Magna vigente y en la de 1998, para garantizar la agilidad en el despacho de los casos por parte de la Justicia y evitar presos sin sentencia en las cárceles, al año siguiente de su detención.
¿Existe una contradicción en el Gobierno al manejar estos conceptos? Alexis Mera no lo ve así. Dice que esa demanda no tiene nada que ver con el establecimiento de sanciones más drásticas, sino con un manejo de la política penitenciaria.
A este Diario explicó que “el Gobierno consideró inconstitucional que a todo reincidente o delincuente habitual, o al que se fuga, se le niegue por sí y ante sí el régimen de prelibertad. Lo planteamos con el entonces ministro de Justicia, Gustavo Jalkh, porque la decisión de prelibertad se toma en atención a la buena conducta del reo y a la posibilidad de vivir afuera honradamente, que debe ser evaluada por el Juez y el Director del Departamento de Diagnóstico y Evaluación”.
“Pero no se debe regular por ley, las excepciones, como fugarse o ser reincidente, como estaba en el Código. Este es un tema de política carcelaria”, manifestó.
En las últimas tres semanas, este Diario buscó la versión del Presidente de la CC, Patricio Pazmiño, pero no hubo respuesta.