Así cambiarían las adopciones en Ecuador con el nuevo proyecto de ley que se discute en la Asamblea Nacional

La reforma de adopción en Ecuador busca reducir los tiempos de espera para integrar a niños y adolescentes en familias

Tres finalistas para el Museo Nacional del Ecuador.

Un proceso de adopción en Ecuador puede durar varios años. Con el objetivo de reducir esos tiempos, una reforma legal avanzó en la Asamblea Nacional. Esta propuesta fija nuevos plazos para varias etapas del trámite, modifica procedimientos judiciales y administrativos e incorpora cambios en las reglas para declarar a un niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad.

Aprobación en la Comisión de Transparencia del informe para debate del proyecto de ley de adopción en Ecuador

La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana aprobó, con siete votos, el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción.

La moción la presentó el asambleísta Edmundo Cerda (Pachakutik). Con esta decisión, el informe pasará a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que el proyecto sea incorporado al orden del día del Pleno.

La presidenta de la Comisión, Diana Jácome (ADN), señaló que la propuesta busca reducir el tiempo que niños, niñas y adolescentes esperan para integrarse a una familia.

Cambios en los trámites de adopción

El proyecto establece plazos máximos para varias etapas del proceso con el objetivo de agilizar los trámites. Entre los principales cambios constan:

  • La Unidad Técnica de Adopciones tendría hasta 10 días para presentar sus informes luego de las entrevistas y visitas domiciliarias.
  • El informe sobre la situación, condiciones y necesidades del niño, niña o adolescente debería emitirse en un máximo de 45 días desde la declaratoria de adoptabilidad.
  • La resolución sobre la idoneidad de las personas o familias que buscan adoptar tendría un plazo máximo de 45 días desde su registro.
  • El proceso de emparentamiento no podría superar los 40 días desde la aceptación de la asignación.
  • Una vez concedida la adopción, el juez ordenaría la inscripción en el Registro Civil, que tendría un máximo de tres días para realizar el trámite.
  • El expediente judicial pasaría de forma inmediata a la fase administrativa mediante un expediente digital.

Otros cambios propuestos por la reforma

La propuesta dispone que un mismo juez conozca el proceso relacionado con un niño, niña o adolescente.

También incorpora plazos para actuaciones judiciales y administrativas y establece sanciones por el incumplimiento injustificado de esos tiempos.

El proyecto reforma el Código Orgánico General de Procesos, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior.

¿Quiénes podrían adoptar si se aprueba la ley?

El proyecto mantiene como prioridad la adopción nacional sobre la internacional. Además, establece que las parejas adoptantes deberán estar legalmente constituidas por personas de distinto sexo. El texto también señala que las personas heterosexuales sin pareja podrán adoptar si cumplen los requisitos establecidos en la ley.

Cambios sobre la patria potestad

La propuesta incorpora tres nuevas causales para la privación de la patria potestad:

  • Actos contra la integridad sexual o reproductiva de los hijos.
  • Intervenciones médicas destinadas a modificar el sexo biológico del niño, niña o adolescente, con excepción para tratamientos requeridos por personas con condiciones intersexuales.
  • Fracaso del proceso de reinserción familiar.

Además, el juez deberá ordenar la búsqueda de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Cuando exista una medida judicial de protección previa, esa búsqueda comenzará desde la calificación de dicha medida.

Criterios para declarar adoptabilidad

El proyecto incorpora criterios que el juez deberá considerar antes de declarar la adoptabilidad:

  • La opinión del niño, niña o adolescente, según su edad y grado de madurez.
  • Sus deseos, emociones y condiciones personales.
  • La capacidad emocional del cuidador para atender sus necesidades físicas, educativas y afectivas.
  • La inexistencia de antecedentes de violencia física, psicológica, doméstica o económica.
  • La capacidad para garantizar un entorno seguro y adecuado para su desarrollo integral.

Siguientes pasos para la reforma

La aprobación del informe en la Comisión no significa que la ley ya esté vigente. El siguiente paso será el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Si el proyecto recibe los votos necesarios, continuará el trámite legislativo correspondiente antes de su eventual entrada en vigencia.


Adopción en Ecuador; preguntas frecuentes

❓ ¿Qué aprobó la Comisión de Transparencia sobre la reforma a las adopciones en Ecuador?

La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana aprobó, con siete votos, el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción.
La moción la presentó el asambleísta Edmundo Cerda (Pachakutik). Ahora, el informe pasará a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que el proyecto sea incluido en el orden del día del Pleno. Según la presidenta de la Comisión, Diana Jácome (ADN), la propuesta busca reducir el tiempo que niños, niñas y adolescentes esperan para integrarse a una familia.

❓ ¿Qué cambios propone la reforma para agilizar los procesos de adopción?

El proyecto fija plazos máximos para varias etapas judiciales y administrativas con el objetivo de reducir la duración de los procesos.
Entre los principales cambios constan:
La Unidad Técnica de Adopciones tendrá hasta 10 días para presentar sus informes.
El informe sobre la situación del niño deberá emitirse en un máximo de 45 días desde la declaratoria de adoptabilidad.
La resolución sobre la idoneidad de los adoptantes tendrá un plazo de hasta 45 días.
El proceso de emparentamiento no podrá superar los 40 días.
El Registro Civil contará con tres días para inscribir la adopción una vez emitida la sentencia.
El expediente judicial pasará de inmediato a la fase administrativa mediante un expediente digital.

❓ ¿Quiénes podrían adoptar si la reforma entra en vigencia?

El proyecto mantiene la prioridad de la adopción nacional y establece que podrán adoptar parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo y personas heterosexuales sin pareja que cumplan los requisitos legales.
La propuesta conserva la prioridad de la adopción nacional sobre la internacional y modifica el Código Orgánico General de Procesos, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior.

❓ ¿Qué cambios incorpora la reforma sobre la adoptabilidad y la patria potestad?

El proyecto añade nuevos criterios para declarar la adoptabilidad y tres causales adicionales para privar la patria potestad.
Antes de declarar la adoptabilidad, el juez deberá valorar aspectos como la opinión del niño, su grado de madurez, sus necesidades, la capacidad emocional del cuidador, la ausencia de antecedentes de violencia y la posibilidad de garantizar un entorno seguro.
Además, incorpora como causales para la privación de la patria potestad:
Actos contra la integridad sexual o reproductiva de los hijos.
Intervenciones para modificar el sexo biológico del niño, salvo excepciones médicas para personas intersexuales.
El fracaso del proceso de reinserción familiar.

❓ ¿Qué falta para que esta reforma entre en vigencia?

La aprobación en la Comisión no convierte al proyecto en ley. Aún debe superar el trámite legislativo restante.
El siguiente paso será el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Si obtiene los votos necesarios, continuará el proceso legislativo correspondiente antes de una eventual entrada en vigencia.