
Un proceso de adopción en Ecuador puede durar varios años. Con el objetivo de reducir esos tiempos, una reforma legal avanzó en la Asamblea Nacional. Esta propuesta fija nuevos plazos para varias etapas del trámite, modifica procedimientos judiciales y administrativos e incorpora cambios en las reglas para declarar a un niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad.
La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana aprobó, con siete votos, el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción.
La moción la presentó el asambleísta Edmundo Cerda (Pachakutik). Con esta decisión, el informe pasará a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que el proyecto sea incorporado al orden del día del Pleno.
La presidenta de la Comisión, Diana Jácome (ADN), señaló que la propuesta busca reducir el tiempo que niños, niñas y adolescentes esperan para integrarse a una familia.
Cambios en los trámites de adopción
El proyecto establece plazos máximos para varias etapas del proceso con el objetivo de agilizar los trámites. Entre los principales cambios constan:
La propuesta dispone que un mismo juez conozca el proceso relacionado con un niño, niña o adolescente.
También incorpora plazos para actuaciones judiciales y administrativas y establece sanciones por el incumplimiento injustificado de esos tiempos.
El proyecto reforma el Código Orgánico General de Procesos, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El proyecto mantiene como prioridad la adopción nacional sobre la internacional. Además, establece que las parejas adoptantes deberán estar legalmente constituidas por personas de distinto sexo. El texto también señala que las personas heterosexuales sin pareja podrán adoptar si cumplen los requisitos establecidos en la ley.
La propuesta incorpora tres nuevas causales para la privación de la patria potestad:
Además, el juez deberá ordenar la búsqueda de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Cuando exista una medida judicial de protección previa, esa búsqueda comenzará desde la calificación de dicha medida.
El proyecto incorpora criterios que el juez deberá considerar antes de declarar la adoptabilidad:
La aprobación del informe en la Comisión no significa que la ley ya esté vigente. El siguiente paso será el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Si el proyecto recibe los votos necesarios, continuará el trámite legislativo correspondiente antes de su eventual entrada en vigencia.
La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana aprobó, con siete votos, el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción.
La moción la presentó el asambleísta Edmundo Cerda (Pachakutik). Ahora, el informe pasará a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que el proyecto sea incluido en el orden del día del Pleno. Según la presidenta de la Comisión, Diana Jácome (ADN), la propuesta busca reducir el tiempo que niños, niñas y adolescentes esperan para integrarse a una familia.
El proyecto fija plazos máximos para varias etapas judiciales y administrativas con el objetivo de reducir la duración de los procesos.
Entre los principales cambios constan:
La Unidad Técnica de Adopciones tendrá hasta 10 días para presentar sus informes.
El informe sobre la situación del niño deberá emitirse en un máximo de 45 días desde la declaratoria de adoptabilidad.
La resolución sobre la idoneidad de los adoptantes tendrá un plazo de hasta 45 días.
El proceso de emparentamiento no podrá superar los 40 días.
El Registro Civil contará con tres días para inscribir la adopción una vez emitida la sentencia.
El expediente judicial pasará de inmediato a la fase administrativa mediante un expediente digital.
El proyecto mantiene la prioridad de la adopción nacional y establece que podrán adoptar parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo y personas heterosexuales sin pareja que cumplan los requisitos legales.
La propuesta conserva la prioridad de la adopción nacional sobre la internacional y modifica el Código Orgánico General de Procesos, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El proyecto añade nuevos criterios para declarar la adoptabilidad y tres causales adicionales para privar la patria potestad.
Antes de declarar la adoptabilidad, el juez deberá valorar aspectos como la opinión del niño, su grado de madurez, sus necesidades, la capacidad emocional del cuidador, la ausencia de antecedentes de violencia y la posibilidad de garantizar un entorno seguro.
Además, incorpora como causales para la privación de la patria potestad:
Actos contra la integridad sexual o reproductiva de los hijos.
Intervenciones para modificar el sexo biológico del niño, salvo excepciones médicas para personas intersexuales.
El fracaso del proceso de reinserción familiar.
La aprobación en la Comisión no convierte al proyecto en ley. Aún debe superar el trámite legislativo restante.
El siguiente paso será el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Si obtiene los votos necesarios, continuará el proceso legislativo correspondiente antes de una eventual entrada en vigencia.