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El calendario electoral en Ecuador entró en disputa judicial. Este lunes 30 de marzo de 2026, una acción pública de inconstitucionalidad fue presentada ante la Corte Constitucional contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las votaciones programadas para 2027.
La demanda, planteada por Andrés Albuja Batallas, cuestiona la legalidad del cambio de fecha y advierte posibles vulneraciones a la seguridad jurídica y al derecho a la participación política. El caso abre un debate jurídico de fondo: hasta dónde puede llegar el CNE en un proceso electoral ya iniciado y cuál es el rol de la Corte Constitucional en ese escenario.
El accionante sostiene que el CNE modificó el calendario electoral apenas un mes después de haber declarado el inicio oficial del proceso, el 14 de febrero de 2026. Según el planteamiento, esto altera las condiciones bajo las cuales las organizaciones políticas ya habían comenzado a estructurar sus procesos internos, como la selección de candidaturas y alianzas.
El argumento central se enfoca en la seguridad jurídica. La demanda señala que, una vez que los plazos han empezado a correr, las reglas del proceso no deberían modificarse de manera sustancial, ya que esto genera incertidumbre para los actores políticos y la ciudadanía.
Además, el escrito advierte que esta alteración podría afectar directamente el derecho a la participación política efectiva, al impedir que los sujetos políticos adecúen su actuación a condiciones previamente establecidas. En ese contexto, se solicitó a la Corte Constitucional la adopción de medidas cautelares para suspender el nuevo calendario electoral.
Desde el Consejo Nacional Electoral, la presidenta Diana Atamaint ha sostenido que la decisión responde a criterios preventivos y no políticos. El sustento del organismo se basa en un informe de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que advierte una probabilidad del 62% de que un fenómeno de El Niño afecte al país entre mediados de 2026 y los primeros meses de 2027.
Según el CNE, adelantar las votaciones a noviembre permitiría evitar que condiciones climáticas adversas interfieran con la logística electoral o afecten la participación de los votantes. Atamaint ha señalado que no tomar una decisión preventiva podría incluso derivar en escenarios de nulidad de las votaciones si el proceso se ve afectado por el invierno.
AHORA 📡
— cnegobec (@cnegobec) March 30, 2026
Sigue la entrevista de la presidenta, @DianaAtamaint, a través de la señal de @teleamazonasec. 📺💻
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En su defensa, también ha insistido en que el organismo actúa dentro de sus competencias y ha recordado que existen antecedentes en los que la Función Electoral ha sido considerada la máxima autoridad durante el periodo electoral.
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, sostiene que esa afirmación no elimina el control de la Corte Constitucional. Explica que la jurisprudencia ha establecido que el control constitucional es permanente y no puede limitarse por la existencia de un proceso electoral.
Guarango indica que, incluso en periodo electoral, ninguna autoridad puede actuar al margen de la Constitución. En ese sentido, señala que una resolución del CNE, como el cambio de fecha de las votaciones, puede ser plenamente revisada mediante una acción de inconstitucionalidad.
Añade que la administración pública está sujeta al principio de legalidad, lo que implica que sus decisiones deben basarse en causales previstas en la Constitución o la ley. Explica que el ordenamiento jurídico contempla situaciones específicas para adelantar votaciones, como revocatorias de mandato, destituciones o la denominada muerte cruzada.
Desde esa perspectiva, advierte que si el cambio de calendario no se sustenta en una causal prevista, podría configurarse una vulneración a derechos constitucionales, entre ellos la participación política.
El argumento del CNE sobre ser la máxima autoridad en periodo electoral revive el antecedente de 2007, cuando el Tribunal Supremo Electoral adoptó esa posición en medio de una crisis institucional. En ese contexto, el organismo destituyó a 57 diputados y asumió un rol determinante en el proceso que derivó en la Asamblea Constituyente.
Sin embargo, Guarango señala que ese episodio respondió a una ruptura del orden constitucional y no puede trasladarse al contexto actual. Explica que hoy existe un marco institucional consolidado que delimita las competencias de cada función del Estado y que impide que una autoridad concentre facultades más allá de lo previsto en la Constitución.
El decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK, Esteban Ron, cuestiona directamente la interpretación de que el CNE sea la máxima autoridad en periodo electoral. Señala que esa idea no implica que el organismo tenga facultades ilimitadas ni que sus decisiones estén fuera de control.
Ron explica que lo que existe es un deber de colaboración entre instituciones durante el proceso electoral. En caso de interferencias, el CNE puede denunciar ante el Tribunal Contencioso Electoral, que es el órgano encargado de sancionar e incluso destituir a funcionarios que incumplan las normas.
Escasa vocería la de los consejeros del CNE hoy.
— Esteban Ron Castro (@EstebanPRonC) March 30, 2026
Penoso escuchar lo de siempre “somos máxima autoridad” NO lo son.
Instituciones estatales deben colaborar con el proceso y en caso de interrupción, el CNE denunciará como infracción ante el TCE, el que con sentencia podrá destituir…
También advierte que los consejeros del CNE no son intocables y que sus decisiones deben ajustarse al marco constitucional vigente. En ese contexto, cuestiona que se utilice la noción de “máxima autoridad” como argumento para sostener decisiones sin un análisis jurídico más amplio.
Ron también plantea que el cambio del cronograma electoral podría generar tensiones con disposiciones específicas del Código de la Democracia.
Señala que existen reglas claras sobre los tiempos entre la proclamación de resultados y la posesión de autoridades, que podrían verse afectadas por la modificación del calendario.
Información extra: Corte Constitucional del Ecuador