Redacción Negocios
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El Decreto 1793, que el Gobierno emitió el 20 de junio y con el que prohibió la contratación pública con firmas cuyos accionistas tengan la calidad de personas jurídicas con domicilio en paraísos fiscales, no quedó en el olvido para Panamá.
Este país centroamericano, incluido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en su lista de 89 paraísos fiscales, todavía protesta por lo que considera “un trato discriminatorio”. Panamá sustenta su protesta en el hecho de que no está incluido en la lista de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pero sí en la de Ecuador.
Inmediatamente después de oficializarse el Decreto, el ministro panameño de Comercio e Industrias, Roberto Henríquez, señaló que “no descartamos adoptar represalias ante las medidas tan preocupantes que el Gobierno de Ecuador está tomando”.
Y, el pasado 17 de septiembre, la amenaza empezó a hacerse realidad. El ministro de Economía y Finanzas panameño, Alberto Vallarino, solicitó por escrito a Henríquez que “inicie las diligencias con el fin de efectuar una consulta ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en relación con los medidas discriminatorias que aplica Ecuador contra los servicios legales, financieros y comerciales de nuestro país”.
Añade que “una posible acción contra Ecuador en el ámbito de la OMC forma parte de las medidas contempladas en la Estrategia Nacional para la Promoción y Defensa de los Servicios Internacionales, aprobada el 4 de agosto”.
Y concluye que “Panamá también es perjudicado por la subida de aranceles de importación efectuada por Ecuador”.
Sobre el proceso, Vinicio Salgado, del Observatorio del Comercio Exterior de Ecuador, explica que, en caso de que Panamá acuda ante la OMC, primero se iniciará un proceso de consultas. “La OMC recibe la denuncia, la remite hacia el Consejo General y luego se deriva hacia el Comité respectivo de estudio, que en este caso puede ser el de Servicios financieros y de compras públicas”.
Acto seguido, este Comité empieza las consultas a ambos países y, al cabo de unos tres meses, insta a que las partes arreglen. Si eso no sucede, el país afectado puede elevar la denuncia ante un panel. Y desde este punto, hasta que se da un dictamen, transcurrirá alrededor de un año y medio. “El panel es de última instancia, cuando las partes no son capaces de resolver sobre la base de una negociación, se nombra un árbitro y se instala un proceso con las partes involucradas y terceros”.
En caso de un fallo desfavorable, se puede apelar ante el órgano de Apelaciones, cuya resolución es definitiva. Salgado aclaró que “Panamá no puede cerrar el Canal unilateralmente. “En caso de que piense hacerlo debe tener la venia de la OMC”.
Mientras tanto, las autoridades ecuatorianas aún no tenían conocimiento de la decisión panameña. El viceministro del Ministerio Coordinador de la Producción, Mauricio Peña, solo sentenció “ellos perderían más”.