Los décimos se pueden acumular mediante la presentación de un formulario. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Los trabajadores deben presentar por escrito una solicitud indicando su deseo de recibir los décimos de forma acumulada a sus respectivos empleadores hasta el próximo 15 de enero, caso contrario el trabajador recibirá este beneficio de forma mensual.
Este trámite fue establecido en la Ley de Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar aprobada el 20 de abril del 2015.
Antes de esto, los trabajadores acumulaban sus décimos sin necesidad de presentar ningún formulario.
Por única vez y por vigencia de la ley, en el 2015 la acumulación del decimotercero y decimocuarto sueldos se solicitó en mayo y tuvo vigencia hasta diciembre pasado.
El artículo 4 del Acuerdo 087 del Ministerio de Trabajo -que regula este beneficio- establece que este año se debe presentar una nueva solicitud hasta el 15 de enero si se busca acumular estos recursos.
Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada estos décimos no será necesario presentar una nueva solicitud.
El Acuerdo establece que no se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago (mensual o acumulado) sino únicamente en el mes de enero del siguiente año.
Cómo llenar el formulario
En la solicitud debe indicar su decisión de que le paguen acumulado los dos décimos a los que tiene derecho el trabajador (tercero, cuarto) o solo uno de ellos.
Si quiere recibir este beneficio de manera mensual no debe presentar ningún formulario.
El período del beneficio
El decimotercer sueldo o bono de Navidad se calcula desde 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
El decimocuarto sueldo, considerado como un bono escolar, se calcula en la Sierra y Amazonía desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
Finalmente, el decimocuarto sueldo en la región Costa e Insular se calcula desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero año siguiente.
Las fechas de pago de los décimos acumulados
A pedido escrito del empleado, el decimotercer sueldo podrá percibirse de forma acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año.
En cambio, el pago del decimotercer sueldo depende de la región. Así en la Sierra y Amazonía el beneficio se paga hasta el 15 de agosto. Y, en la Costa e Insular, hasta el 15 de marzo.