El Ministerio del Trabajo finalmente, aclaró que el pago del decimocuarto sueldo en este 2020 debe ir acorde a lo efectivamente trabajado en tiempos de pandemia. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El Ministerio de Trabajo aclaró este miércoles, 12 de agosto del 2020, que en caso de que el empleador aplique la reducción emergente de jornada de trabajo, la decimotercera y decimocuarta remuneración con base en la Ley Humanitaria se cancelarán de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
El decimocuarto es un beneficio contemplado en el Código de Trabajo que establece el pago de un salario básico (USD 400) si es acumulado o de USD 33,3 al mes si es mensualizado.
Para los trabajadores de la Sierra y Amazonía el pago debe hacerse hasta ese sábado, 15 de agosto del 2020. El pago contempla los meses desde el 1 de agosto del año pasado hasta el 31 de julio de este 2020.
Pero el cálculo del bono en jornada reducida había generado debate entre empleadores y trabajadores que tenían dos visiones. Los primeros señalaban que era proporcional y los segundos, íntegro sin importar lo efectivamente laborado.
El Ministerio, finalmente, aclaró que debe ir acorde a lo efectivamente trabajado.
La Cartera puso el siguiente ejemplo:
Si un trabajador prestó sus servicios desde agosto del 2019 y en julio 2020 se le aplicó la reducción emergente del 30% de su jornada, desde agosto hasta junio recibe los beneficios sociales de manera íntegra sobre el 100% ( USD 33,3 por 11 meses) y julio de manera proporcional sobre el 70% (USD 23,31).
Con esta información, la Cartera de Estado rectificó una información inicial enviada el 11 de agosto del 2020 a este Diario en la que señala que el bono se debía pagar de forma íntegra.