El Proyecto de Ley Orgánica de la Competencia propone la creación de una compleja red de autoridades, órganos, competencias y recursos, cuya estructura debería ser revisada, con el fin de evitar confusiones, zonas grises y contradicciones perjudiciales tanto a la seguridad jurídica de los operadores económicos, como a la certeza de las decisiones estatales en una materia que es, de suyo, contenciosa y ciertamente subjetiva. Probablemente el camino sea el de mayor simplicidad, mejor definición de las potestades públicas y menos ambición en la amplísima descripción de facultades que, por ejemplo, en el caso del Superintendente de Competencia, los literales del art. 26, agotan el abecedario.
1.- Superintendencia, Superintendente, Comisión e Intendencia de la Competencia.- (arts. 23, 24, 25 y 26) Según esos artículos del Proyecto, la Superintendencia de la Competencia es “la autoridad única a nivel nacional encargada de la ejecución, promoción, defensa y control de la competencia económica”. Son órganos de la Superintendencia (i) el Superintendente; (ii) la Comisión Ecuatoriana de la Competencia, y (iii) la Intendencia Nacional de Competencia.
1.1.- El art. 24 es impreciso cuando enumera como ‘medidas’ que puede adoptar de oficio o a petición de parte la Superintendencia, las de supervisión, investigación, información y sanción. En realidad, no son medidas, porque técnicamente éstas últimas consisten decisiones generales del poder, provenientes de políticas públicas (instrumento consagrado en la nueva Constitución en detrimento de las reglas o leyes). Las medidas, en estricto rigor, son de orden general, lo que no guarda concordancia, por ejemplo, con el concepto de “sanción” que siempre es de orden y naturaleza concreta. De otra parte, ni la investigación ni la información son medidas en sí, son procedimientos conducentes a la adopción de decisiones. En este tema la redacción no es nada feliz, y de aprobarse así el texto dará lugar a interminables discusiones judiciales.
Por otra parte, los arts. 24, a) y g) y 26, i) abundan en la asignación de potestades cuasi legislativas a la Superintendencia de Competencia interpretando en exceso el art. 132, no. 6 de la Constitución, entregando, por ejemplo, facultades reglamentarias, que según la CP (art. 147, nº 13) corresponden al Presidente de la República. En esas disposiciones, el Proyecto se aparta de la previsión constitucional, tanto más que se trata de normas generalmente obligatorias, que serían en realidad leyes, aunque formalmente aparezcan como resoluciones o regulaciones, ya que el contenido será claramente normativo, por ejemplo, “aprobar regulaciones y disposiciones de carácter general respecto del alcance y aplicación de las normas contenidas en la presenta ley”.
1.2.- Resulta equívoco también el enunciado de que el Superintendente será simplemente el representante legal y la máxima autoridad administrativa en materia de Competencia (Art. 23), cuando la descripción de funciones de tal autoridad indica, sin lugar a dudas, que tiene potestades normativas, procesales, investigativas, controladoras, consultivas, impositivas, coactivas, etc. Falta perfilar mejor este tema.
2.- El núcleo del poder.- (arts. 27, 28 y sigs.) La lectura del Proyecto deja concluir que el núcleo del poder de autorización, investigación, intervención, juzgamiento administrativo, sanción, resolución, etc. está en la Comisión Nacional de la Competencia, constituida por tres vocales, designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de entre la terna que remita el Presidente de la República.
2.1.- Atribuciones de la Comisión.- Las atribuciones de la Comisión son amplias, van desde la investigación (interrogatorios, exhibición de documentos contables y societarios, correspondencia escrita y magnética, inspecciones, descerrajamiento de locales, etc.), hasta las autorizaciones para hacer prácticas anticompetitivas a favor de entidades y empresas públicas, autorizaciones para operaciones de concentración económica, trámites de reclamos y denuncias e infracciones a la ley, imposición de multas y otras sanciones, determinación de medidas cautelares contra empresas, etc.
La Comisión Ecuatoriana de la Competencia actuará en muchos temas a través de la Intendencia Nacional (art. 32).
3.- Los procedimientos administrativos.- (arts. 47 y sigs., 61 y sigs., 78 y sigs).
Lo primero que se advierte de la lectura del proyecto en tema tan importante para asegurar la defensa de los derechos y evacuar las denuncias y reclamos en materia de competencia es la gran dispersión de los temas, de modo que el texto deja la impresión de un documento desarticulado. Sería conveniente que todos estos asuntos se consoliden de modo que los ciudadanos y las empresas tengan una visión más sistemática y clara. Por ejemplo, entre los capítulos y artículos relativos a los trámites administrativos, se interrumpe la secuencia con la abrupta presencia del Capítulo VII, relacionado con los delitos, que no son asunto de índole administrativa, sino judicial.
No está clara la competencia para juzgar los delitos, ni ha tenido tratamiento técnico y objetivo la tipificación de ellos. El art. 72 es absolutamente insuficiente y debería replantearse bajo las pautas que sobre esta materia establece el principio de tipicidad previsto en la Constitución.
Esto es aún más importante si se considera la índole claramente interventora y sancionadora a los agentes económicos que presenta la Ley. Nada se dice, por otra parte, respecto de la competencia judicial sobre esta materia, ya que no cabría pensar siquiera que sean jueces administrativos o autoridades de otra naturaleza los que examinen la conducta para imponer prisión, por ejemplo.
El texto, en materia de recursos administrativos, procedimientos judiciales, etc. debería merecer un revisión integral, ya que es notoriamente deficiente, impreciso y general. Con un esquema así ni los operadores económicos, ni el Estado ni los ciudadanos tendrán seguridad jurídica. Al contrario, tendrán los sobresaltos que producen normas que otorgan gran discrecionalidad a la autoridad y poca precisión para defenderse.