Nuevas normas para las iglesias se discuten
Redacción Sociedad
Los representantes de las iglesias Católica, Luterana, Ortodoxa y Anglicana... coinciden en algo. No aceptan ser parte del Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ruosc).
Y para eso se cobijan en un amparo constitucional dictado por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil. Así lo expuso el pastor Pedro Salazar, de la iglesia cristiana denominada Misión Cruzando Fronteras.
Una ley con 72 años
La Ley de Cultos vigente rige desde 1937. En el Ministerio de Gobierno se propuso la creación de la Dirección de Cultos.
Walter Crespo, obispo anglicano, cree que el Decreto Ejecutivo 1780 favorece a los católicos. “Es una tómbola increíble de beneficios a la Iglesia Católica romana, se debe derogar algo que trata de modo desigual a los ecuatorianos”. En el decreto se establece que las misiones católicas pueden levantar planteles educativos en el país y recibir financiamiento del Estado.Este tema se discutió ayer, en las charlas previas a la instalación de las mesas de diálogo para la elaboración de un proyecto de Ley de Cultos y de Derecho de Libertad e Igualdad Religiosa, organizado por el Ministerio de Gobierno, Cultos y Municipalidades.
En abril de 2008, a través del Decreto 982, el Estado solicitó a las organizaciones de la sociedad civil registrarse en el Ruocs.
Para Ana María Prócel, del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, se quiso transparentar el número de organizaciones de la sociedad civil, saber dónde están y los servicio ofrecidos. En el país serían 46 000. El 50% no está activa. Y existirían unas 20 000 ilegales. Hoy, el tema está en manos de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Indígenas y Participación Ciudadana.
Lucía Vilatuña, del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó cómo deben transparentar sus cuentas las organizaciones religiosas a los participantes que se congregaron en el paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar, en la calle Toledo, en Quito.
Los grupos religiosos son instituciones sin fines de lucro, pero deben llevar contabilidad, inscribir el Registro Único de Contribuyentes (RUC), declarar el Impuesto a la Renta. Aunque se benefician de exoneraciones. Tienen que presentar máximo 5% de ingresos resultado de aportaciones y donaciones en sus balances si estos son de USD 0 a 50 000. De máximo 10%, si llegan a los 500 000.
“Esto porque pueden tratar de evadir al SRI al colocar porcentajes mayores en este rubro”. “Se pretende asimilar a las entidades religiosas a otras organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil. Hay un consenso entre las iglesias de que se debe crear un registro aparte”, dijo Nicolás Dousdebés, secretario general adjunto de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.
Sobre el tema del régimen tributario, apuntó que las organizaciones religiosas necesitan uno especial porque no son iguales a las empresas lucrativas. Recordó que en el reglamento a la Ley de Culto vigente (de 2000) se establece que estas no están obligadas a presentar cuentas.
Ramiro Rivadeneria, subsecretario jurídico del Ministerio de Gobierno, aclaró que en el tema de la tributación, la Cartera nunca ha pedido a ninguna iglesia que abra sus libros. Sin embargo, hay que tomar en cuenta la jerarquía de las normativas.
“En lo tributario, la relación entre estas organizaciones y el Estado es diferente y para eso rigen las leyes tributarias. El SRI establece que todas las organizaciones deben tener un RUC y presentar las declaraciones respectivas”. Por eso afirmó que el reglamento de la Ley de Cultos de 2000 no impide que las organizaciones religiosas rindan cuentas al SRI. Dousdebés reiteró que las personas son libres de entregar su diezmo, limosna o colecta.
“Los fieles deben pedir rendición de cuentas en su iglesia. El Estado no puede controlar el manejo interno de organizaciones que con autonomía para llevar sus fondos para mantenimiento de personas al servicio del culto, conservación y ampliación de edificios y obras sociales”.
José Egas, presidente de la Iglesia Luterana, se mostró en contra de la inscripción en el Ruosc. “Nos obliga a declarar qué tipo de religión practicamos”. Este grupo tiene 50 años en el país y unos 4 000 fieles, dijo Egas.
Rivadeneira dio la razón a Egas. “Hubo un error administrativo cuando se empezó a implementar este Decreto”. Se pedía que todos los miembros de la organización se identifiquen con sus cédulas. Esto es incorrecto pues resulta que si a un culto asisten 900 personas, habría que registrarlas.
Pero esto se reformó y ahora se pide un listado de los directivos “sino pasaría a ser un ente clandestino”. Descartó que se busque limitar el accionar de las iglesias. Indicó que les interesa tener un registro oficial para que la gente pueda encontrarlas a través de una página web en Internet.