Alfonso López J.
El art. 58, lit. e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión, por la cual la Supertel sanciona a Teleamazonas, dice que está prohibido: “Transmitir noticias, basadas en supuestos, que puedan producir perjuicio o conmociones sociales o públicas”.
La Constitución, aprobada en referéndum de septiembre de 2008, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Añade que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad; y, en caso de duda, se interpretarán en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos, entre ellos, el respeto irrestricto a la libertad de expresión, contemplado en el art. 384 de la misma Constitución.