Imagen referencial. El SRI hizo un ajuste al reglamento de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
La directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), Marisol Andrade, explicó hoy, 27 de julio del 2020, las medidas para simplificar los trámites tributarios de los micrempresarios.
Para ello, dijo que se hizo un ajuste al reglamento de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. Con ello, ese segmento de empresas ya pueden acceder a una menor carga de trámites.
A continuación se presentan los principales detalles de los ajustes mencionados:
¿Qué beneficios hay?
El Régimen Impositivo para Microempresas es para contribuyentes más pequeños, con ingresos de hasta USD 300 000 y menos de nueve trabajadores. En enero pasado ya se calificó a más de 1 millón de contribuyentes de la microempresa.
Los contribuyentes de este régimen ya no tienen que hacer 12 declaraciones, sino solo dos (una por cada semestre).
En el impuesto a la renta la fórmula de cálculo es el 2% de las ventas del semestre, con dos declaraciones al año, junto a la declaración del IVA.
Si hay ingresos adicionales al de microempresa deben presentar su declaración.
¿Para quiénes no aplica?
El Régimen Impositivo para la Microempresa no aplica para el régimen Impositivo Simplificado (RISE), organismos internacionales; instituciones financieras; contribuyentes que tienen ingresos por contratos de construcción, urbanización, lotes y similares; artesanos; contribuyentes de transporte público de pasajeros o de transporte comercial.
Menos agentes de retención
El SRI anunció que hará una calificación de los agentes de retención de impuestos.
Con ello, disminuirá el número de agentes y la carga que representa para los contribuyentes ser agentes de retención. Andrade indicó que este proceso se hará sin perder de vista el control.
El agente entrega flujo de impuestos retenidos y también información.