
Las empresas en Ecuador que obtuvieron utilidades en años anteriores y decidieron mantener esos recursos dentro del negocio, en lugar de repartirlas entre sus socios o accionistas, tienen una nueva obligación que atender en agosto de 2026.
Si esas ganancias seguían acumuladas hasta el 31 de julio, la empresa puede estar obligada a realizar un pago al SRI. El monto dependerá de cuánto dinero mantenga sin distribuir: las compañías con hasta 100 000 dólares no pagan, mientras que, por encima de ese valor, las tarifas van desde el 0,75 % hasta el 2,50 %.
Pongamos un ejemplo. Una empresa terminó un año con ganancias y, en lugar de entregar ese dinero a sus accionistas como dividendos, decidió conservarlo dentro de la compañía. Esas ganancias pasan a formar parte de sus utilidades acumuladas.
Ahora, si al 31 de julio de 2026 la empresa todavía mantiene utilidades de años anteriores sin distribuir, debe revisar si le corresponde hacer el pago establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Aunque puede entenderse como un cobro sobre las ganancias que permanecen acumuladas, jurídicamente no se trata de un nuevo “impuesto a las utilidades”. La Ley de Régimen Tributario Interno lo denomina “pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas”.
La diferencia es importante porque el dinero entregado al SRI puede recuperarse posteriormente mediante compensación en determinadas obligaciones tributarias si la empresa reparte esas ganancias como dividendos o las capitaliza, siempre que cumpla las condiciones y plazos establecidos en la normativa.
El porcentaje depende del monto de utilidades no distribuidas. La normativa establece seis tramos y aplica una sola tarifa sobre el 100 % del saldo que corresponda, sin descontar del cálculo el valor del primer tramo.
Por ejemplo, una sociedad que tenga 800 000 dólares de utilidades no distribuidas se ubica en la tarifa del 0,75 %. Esta se aplica sobre la totalidad del saldo, por lo que el pago a cuenta sería de 6 000 dólares.
En cambio, si una compañía mantiene 2 millones de dólares, corresponde la tarifa del 1,25 % sobre el monto completo. En ese caso, el pago sería de 25 000 dólares.
El reglamento establece una fórmula que va más allá de observar una sola cuenta del balance. El cálculo parte de la utilidad o pérdida del ejercicio fiscal inmediato anterior, después de considerar participación laboral, gasto de impuesto a la renta y reserva legal en los términos previstos por la normativa.
A ese resultado se suman o restan las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Luego se descuentan los dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio del año en que se determina el pago, así como las capitalizaciones de utilidades efectuadas dentro de ese período. También se incorpora el ajuste por valoración de ingresos mediante el método de participación.
Por eso, dos compañías con resultados similares en el último ejercicio pueden terminar con bases distintas para esta obligación, dependiendo de sus pérdidas acumuladas, dividendos distribuidos, capitalizaciones y otros componentes previstos en la fórmula.
El calendario se determina por el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las fechas establecidas para agosto son las siguientes:
Los contribuyentes especiales deben declarar y pagar hasta el día 11 de agosto, según las reglas previstas para esta obligación.
La empresa puede optar por cancelar el 100 % en agosto o diferir el monto en tres cuotas iguales. Si escoge la segunda alternativa, deberá presentar declaraciones independientes en agosto, septiembre y octubre, respetando el calendario correspondiente al noveno dígito del RUC.
La declaración se realiza por internet mediante SRI en Línea, utilizando el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas.
Para el pago completo en agosto se utiliza el código de obligación 1077 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas. Quienes escojan las tres cuotas deben emplear el código 1078 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas.
La elección tiene un efecto relevante para la planificación financiera de las compañías: una vez adoptada una modalidad, esta no puede modificarse mediante una declaración sustitutiva. Además, el SRI determinó que no se podrán conceder convenios adicionales de pago para esta obligación.
Otro punto clave es que el dinero entregado al SRI no necesariamente se pierde.
Si posteriormente la empresa decide distribuir las ganancias entre sus accionistas o capitalizar esas utilidades, el valor pagado puede utilizarse para compensar determinadas obligaciones de impuesto a la renta, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación.
Existe, sin embargo, un plazo. Si la empresa no distribuye ni capitaliza esas utilidades durante los dos ejercicios fiscales posteriores al año en que realizó el pago, pierde la posibilidad de compensarlo o solicitar su devolución.
Para las empresas que opten por dividir la obligación en tres partes, el calendario continuará en septiembre y octubre con las cuotas restantes.
La obligación tiene su origen en la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial el 28 de agosto de 2025. Para ese primer ejercicio se estableció un régimen transitorio: las sociedades obligadas realizaron el pago correspondiente a 2025 en noviembre y diciembre de ese año.
Para 2026, en cambio, opera el esquema ordinario con agosto como mes central. El SRI aclaró que los contribuyentes que pagaron el anticipo de 2025 en noviembre y diciembre mediante el Formulario Múltiple de Pagos 106 tienen esa obligación por cumplida, sin perjuicio de posteriores procesos de verificación de la administración tributaria.
Así, las sociedades que conservaron utilidades acumuladas al corte del 31 de julio de 2026 deben revisar el saldo sujeto al pago, identificar la tarifa aplicable y cumplir con el calendario correspondiente. Para las compañías que elijan el diferimiento, la obligación continuará en septiembre y octubre con las dos cuotas restantes.
Las sociedades que mantuvieron utilidades acumuladas sin distribuir hasta el 31 de julio de 2026.
La obligación alcanza a sociedades residentes en Ecuador y establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Jurídicamente, la LRTI lo denomina “pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas”.
La tarifa va desde 0 % hasta 2,50 %, dependiendo del saldo de utilidades no distribuidas.
Hasta 100 000 dólares la tarifa es 0 %. Luego aumenta progresivamente: 0,75 % hasta 1 millón; 1,25 % hasta 10 millones; 1,75 % hasta 100 millones; 2,25 % hasta 500 millones; y 2,50 % cuando supera los 500 millones. La tarifa correspondiente se aplica sobre todo el saldo sujeto a la obligación.
Depende del noveno dígito del RUC.
Los vencimientos ordinarios van desde el 10 hasta el 28 de agosto. Por ejemplo, el dígito 1 vence el 10; el 5, el 18; y el 0, el 28. Los contribuyentes especiales tienen como fecha establecida el 11 de agosto.
Sí. Pueden pagarlo completamente en agosto o dividirlo en tres cuotas iguales.
Si optan por el diferimiento, las cuotas corresponden a agosto, septiembre y octubre. La modalidad elegida es definitiva y no puede modificarse posteriormente mediante una declaración sustitutiva. Tampoco se pueden solicitar convenios adicionales de pago para esta obligación.
Puede utilizarse como crédito tributario bajo determinadas condiciones.
El valor puede compensarse posteriormente cuando las utilidades sean distribuidas como dividendos o capitalizadas conforme a las reglas tributarias. Sin embargo, existe un límite temporal: si no se distribuyen ni capitalizan durante los dos ejercicios fiscales posteriores, la empresa pierde la posibilidad de compensar el valor o solicitar su devolución.