Los trabajadores en relación de dependencia de Ecuador tendrán durante septiembre de 2026 una nueva oportunidad para actualizar su proyección de gastos personales cuando sus estimaciones, cargas familiares o ingresos hayan cambiado. La medida puede modificar las futuras retenciones del impuesto a la renta que realiza el empleador, de acuerdo con la normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI).
La posibilidad está contemplada en la Resolución NAC-DGERCGC23-00000020. La norma establece que, cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente de lo informado inicialmente, puede entregar un nuevo formulario a su empleador en junio y/o septiembre. Esto permite reliquidar las retenciones que correspondan durante el ejercicio fiscal.
Septiembre funciona, por tanto, como una nueva ventana para quienes necesitan corregir la información utilizada para calcular sus retenciones. No significa que todos los trabajadores deban volver a presentar el documento: la actualización cobra relevancia cuando existen cambios frente a la proyección realizada anteriormente.
Por ejemplo, una persona puede haber estimado determinados gastos al inicio del año, pero haber enfrentado posteriormente mayores pagos de salud, vivienda o educación. También puede haber cambiado su remuneración o el número de personas que cumplen las condiciones para ser consideradas cargas familiares.
En esos casos, la nueva información permite que el empleador efectúe la reliquidación para las futuras retenciones mensuales del Impuesto a la Renta. Así, el efecto práctico puede reflejarse en el valor retenido en los roles de pago posteriores.
El 12 de junio de 2026, este Medio detalló que los trabajadores podían actualizar su proyección durante junio ante variaciones en sus gastos, salario o cargas familiares. Septiembre constituye otra oportunidad prevista por la misma normativa para modificar esa estimación durante el ejercicio fiscal.
El SRI establece que los contribuyentes pueden proyectar gastos correspondientes a alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional en establecimientos registrados.
Para 2026 también pueden considerarse la alimentación y salud de mascotas y los intereses por préstamos quirografarios. Además, el formulario permite actualizar ingresos como sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén relacionados con las actividades económicas del contribuyente.
Las cargas familiares también influyen en el cálculo. La normativa contempla a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, bajo las condiciones establecidas por la ley. Una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.
La proyección sirve para calcular la rebaja por gastos personales que incide en el Impuesto a la Renta causado y, posteriormente, en las retenciones que realiza mensualmente el empleador.
Para 2026, la rebaja corresponde al 18% aplicado sobre el menor valor entre los gastos declarados y el límite determinado a partir de la canasta básica familiar de enero, establecida en 821,80 dólares. El techo cambia según el número de cargas familiares.
Por eso, una variación importante durante el año puede hacer que la estimación presentada meses atrás ya no corresponda con la situación económica actual del trabajador. Actualizarla permite incorporar esos cambios al cálculo de las futuras retenciones, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos.
Un punto clave es que esta actualización no consiste en presentar una nueva declaración de Impuesto a la Renta directamente ante el SRI. El trabajador debe entregar el nuevo formulario de proyección de gastos personales a su empleador, de forma física o electrónica.
El formulario oficial está disponible en el portal del SRI. La institución ya utilizó este mecanismo en septiembre de 2024, cuando recordó que podían presentar una nueva proyección quienes registraran modificaciones en remuneraciones, cargas familiares o gastos.
La resolución vigente establece septiembre como mes habilitado para presentar el nuevo formulario. Al cierre de agosto de 2026, el SRI aún no ha publicado un boletín específico para esta ventana de septiembre que establezca un día límite distinto dentro del mes.
Los trabajadores en relación de dependencia cuya proyección de gastos, ingresos o cargas familiares haya cambiado.
La normativa permite entregar un nuevo formulario en junio y/o septiembre. No es obligatorio actualizarlo si la información presentada anteriormente continúa ajustándose a la situación del trabajador.
Se pueden considerar gastos de alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional.
Para 2026 también pueden contemplarse, bajo las condiciones correspondientes, gastos de alimentación y salud de mascotas e intereses por préstamos quirografarios.
La actualización puede modificar el valor que el empleador retendrá en los siguientes roles de pago.
Con la nueva proyección, el empleador puede reliquidar las retenciones del ejercicio fiscal. Si cambiaron significativamente los gastos, ingresos o cargas familiares, el monto retenido posteriormente puede ajustarse.
Pueden incluirse padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos que cumplan las condiciones legales.
La normativa contempla hijos de hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad, además de otras condiciones aplicables a las cargas. Una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.
No. El trabajador debe entregar la nueva proyección de gastos personales a su empleador.
El formulario puede entregarse de manera física o electrónica. Septiembre está habilitado por la normativa para actualizar la información y, al cierre de agosto de 2026, el SRI no había anunciado un día límite diferente dentro de ese mes.