El Servicio de Rentas Internas (SRI) determinó un nuevo procedimiento para la presentación del anexo de gastos personales de este año.
En la nota publicada por este Diario, el pasado sábado 14 de enero, bajo el título ‘A cumplir dos obligaciones con el SRI’ se mencionó que esta obligación aplica para los contribuyentes que registraron ingresos por más de USD 15 000 y gastos por más e USD 7 500, tal como había sido la norma desde el 2009.
Sin embargo, esto es incorrecto, ya que el 19 de diciembre del año pasado se publicó en el Registro Oficial 599 una resolución que reduce al 50% el valor del mínimo de gastos requeridos.
Así, la presentación del Anexo de Gastos Personales es una obligación a partir de este año para todos los contribuyentes que registren una proyección de gastos por más de USD 4 605.
Asimismo, la nueva normativa establece un nuevo calendario para la presentación de esta obligación. Solo por este año, los contribuyentes tendrán que realizar la presentación del anexo a partir de junio (ver tabla adjunta).
A partir del próximo año, el calendario volverá a ser el habitual, es decir, la fecha máxima de presentación del Anexo arrancará desde el 10, según el noveno dígito de la cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC).