
Las personas naturales y sociedades no obligadas a llevar contabilidad pueden cumplir con el pago de la patente municipal en Quito. Este período se inició el 10 de julio y se extenderá hasta el 31 de diciembre. El tributo mantiene una tarifa fija de 15 dólares, vigente desde 2025, como parte del esquema simplificado implementado por el Municipio.
La obligación aplica a quienes desarrollan actividades económicas permanentes en el Distrito Metropolitano de Quito y mantienen un RUC activo durante al menos 183 días en el año. Quienes no cancelen el valor dentro del plazo establecido asumirán los intereses por mora previstos en la normativa tributaria.
Desde el 10 de julio de 2025, las personas naturales y sociedades no obligadas a llevar contabilidad pagan una tarifa única de 15 dólares, independientemente del número de actividades económicas registradas en un mismo RUC. La medida fue aprobada por el Concejo Metropolitano en diciembre de 2024 con el objetivo de simplificar el cumplimiento de esta obligación tributaria y reducir la carga para los contribuyentes.
La unificación de las actividades económicas se realiza automáticamente dentro del sistema tributario municipal. Por lo tanto, el contribuyente no necesita efectuar un trámite adicional para acceder al beneficio.
El Municipio de Quito habilitó tres modalidades para realizar el pago de la patente municipal:
La patente municipal debe ser cancelada por personas naturales y sociedades que desarrollan actividades económicas permanentes en Quito y que mantienen un RUC activo por 183 días o más durante el año fiscal. Para este grupo de contribuyentes no es necesario presentar una declaración previa, ya que el sistema genera automáticamente la orden de pago.
En cambio, las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad deben cumplir primero con la declaración de la patente municipal, conforme al calendario establecido por el Municipio, y posteriormente realizar el pago correspondiente.
El Municipio recordó que el plazo para cancelar la patente municipal de quienes no están obligados a llevar contabilidad finaliza el 31 de diciembre. Después de esa fecha, se generan intereses por mora, conforme a la normativa tributaria vigente.