Afiliados y jubilados esperan en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sede Quito. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
El miércoles 18 de diciembre del 2019 la Corte Constitucional de Ecuador ordenó “suspender la retención del 2,76% de las pensiones de los jubilados y pensionistas” del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Ese día, el Máximo Tribunal sentenció que es “inconstitucional” la Resolución 501 del Consejo Directivo del IESS, que dispuso ese descuento para financiar las decimotercera y decimocuarta pensiones y el auxilio funerario, en 2015, durante el régimen de Rafael Correa.
El alcance de la sentencia generó inquietud entre jubilados respecto a qué pasará con su decimotercera y decimocuarta remuneración. En redes sociales, familiares consultaron el domingo 19 de enero del 2020 si la eliminación del descuento supondría que los pensionistas dejarían de percibir esos derechos.
“En el rol de los jubilados (de enero) no se les ha debitado el aporte para las décimas pensiones ni mortuoria. ¿Qué quiere decir esto?”, dijo una internauta. “A los jubilados, en su rol de pensión aparentan un aumento; se trata de suspensión de los decimos y la mortuoria. Lenín (Moreno) explique si se suspenden los decimos y la mortuoria”, posteó otro usuario.
Asimismo, distintos lectores compartieron este lunes 20 de enero del 2020 un mensaje en cadena, con dudas similares, a través de WhastApp.
La sentencia de la Corte Constitucional, del 18 de diciembre, no elimina los décimos ni la mortuoria. En el fallo del Tribunal se dispone al IESS que “contemple el financiamiento diferenciado de la decimotercera y decimocuarta pensión, así como del auxilio de funerales, durante la vida activa del afiliado”.
La Corte señala que el IESS deberá reformar la tabla de aportaciones para para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, sobre la base de estudios actuariales, con el objeto de financiar esos derechos de los pensionistas. Para ello, se otorgó al Seguro Social un plazo de 180 días.
La sentencia de la Corte consideró inconstitucionalidad descontar el 2,76% del valor de las pensiones, por “contravenir el principio de intangibilidad de las prestaciones“. La suspensión de esa retención entró en vigencia el mismo 18 de diciembre, sin necesidad de que el fallo se publicara en el Registro Oficial, y no elimina el derecho de los jubilados a percibir décimos y auxilio funerario.