
Los trabajadores bajo relación de dependencia en la Sierra y Amazonía deben recibir el décimo cuarto sueldo hasta el 15 de agosto de 2026, según la normativa laboral vigente. Este beneficio, conocido como bono escolar, equivale al Salario Básico Unificado (SBU), fijado en 482 dólares para este año. Sin embargo, no todos los beneficiarios recibirán el pago acumulado ni el monto completo.
La legislación establece que el monto depende de la modalidad de pago elegida por el trabajador y del tiempo efectivamente laborado durante el período de cálculo. En Ecuador, los trabajadores pueden optar por recibir este beneficio de forma acumulada o mensualizada. En la Sierra y Amazonía, el pago acumulado debe realizarse hasta el 15 de agosto, mientras que en la Costa y Galápagos se cancela hasta el 15 de marzo.
Los trabajadores que solicitaron la mensualización del décimo cuarto sueldo no recibirán un depósito adicional hasta el 15 de agosto. Esto ocurre porque el beneficio ya fue cancelado de forma anticipada en doce pagos mensuales. Para 2026, cada cuota corresponde aproximadamente a 40,16 dólares, resultado de dividir el Salario Básico Unificado entre los doce meses del año. La ausencia de un depósito en agosto no implica la pérdida del derecho, sino que responde a la modalidad de pago elegida por el trabajador.
La normativa también estipula que el monto del décimo cuarto sueldo será proporcional cuando el trabajador no haya laborado durante todo el período de cálculo. Para recibir los 482 dólares completos, el trabajador debió mantener una relación laboral entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 con el mismo empleador. Quienes iniciaron su relación laboral después de esa fecha o cambiaron de empleo recibirán un valor proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Cuando un trabajador no completó los doce meses del período de cálculo, se obtiene el beneficio dividiendo el Salario Básico Unificado entre doce meses. El resultado es aproximadamente 40,16 dólares por cada mes trabajado. Por ejemplo, si una persona trabajó seis meses durante este período, recibirá aproximadamente 240,96 dólares, sin perjuicio del criterio de redondeo que aplique el empleador.
La legislación ecuatoriana reconoce este derecho a los trabajadores bajo relación de dependencia, trabajadoras remuneradas del hogar, jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y pensionistas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y Policía Nacional (Isspol). Este beneficio constituye un derecho irrenunciable y debe pagarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
El Ministerio del Trabajo advierte que el incumplimiento en el pago del décimo cuarto sueldo puede generar sanciones para los empleadores. Las multas oscilan entre tres y 20 salarios básicos unificados, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y los resultados de las verificaciones realizadas por la autoridad laboral.
Hasta el 15 de agosto de 2026.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, los trabajadores bajo relación de dependencia en estas regiones deben recibir el décimo cuarto sueldo, conocido como bono escolar, dentro de ese plazo cuando hayan elegido la modalidad de pago acumulado.
Quienes optaron por la mensualización del beneficio.
Estos trabajadores ya reciben el décimo cuarto sueldo distribuido en doce pagos mensuales junto con su remuneración. Por ello, no recibirán un depósito adicional en agosto, aunque mantienen íntegro su derecho al beneficio.
Porque el monto se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado.
Para recibir el Salario Básico Unificado completo, equivalente a 482 dólares en 2026, el trabajador debió laborar con el mismo empleador durante todo el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. Quienes comenzaron a trabajar después o cambiaron de empleo recibirán un valor proporcional.
Trabajadores bajo relación de dependencia y otros beneficiarios establecidos por la ley.
La legislación reconoce este derecho a los trabajadores bajo relación de dependencia, trabajadoras remuneradas del hogar, jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y pensionistas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y de la Policía Nacional (Isspol).
Puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo.
La autoridad laboral advierte que el incumplimiento en el pago de este beneficio puede dar lugar a multas de entre tres y 20 salarios básicos unificados, dependiendo de la gravedad de la infracción y de los resultados de las verificaciones realizadas.