Con el fin de aumentar las medidas de seguridad de usuarios de telefonía móvil en Ecuador, y para disminuir el índice de robo de equipo, desde el martes pasado empezó a regir el plazo para el empadronamiento de celulares en el país. El ministro de Telecomunicaciones, Jaime Guerrero, anunció hoy que todo celular deberá estar registrado, caso contrario se anulará el servicio a quienes no hayan cumplido con este requisito.
Los clientes o abonados prepago que no se empadronen dentro de los primeros nueve meses, contados a partir del 5 de julio de 2011, podrán durante los siguientes tres meses, únicamente recibir llamadas o mensajes, quedando imposibilitadas de realizar llamadas, enviar mensajes o utilizar los servicios para comunicaciones salientes, hasta que registren la información y se cumpla con el empadronamiento.
Cumplido el plazo de un año, establecido para fines de empadronamiento de las personas naturales o jurídicas que poseen una línea prepago en uso y que no se encuentren empadronadas, se faculta a los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado para que terminen la relación de prestación de servicios con las líneas de los abonados o clientes en modalidad prepago que no hayan sido empadronadas.
Guerrero añadió que si la medida no resulta se prevé eliminar el servicio prepago, según cita la agencia pública Andes. “Si esta medida no resulta tomaremos medidas como la eliminación del sistema prepago”, dijo el titular de Telecomunicaciones.
Esto significa que quien desee optar por la telefonía celular deberá contratar el servicio a largo plazo (pospago).
El 25 de mayo de 2009, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones emitió la “Norma que regula el procedimiento para el empadronamiento de abonados del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y Registro de terminales perdidos, robados o hurtados”, regulación que comprende el registro de los abonados prepago y pospago; así como el registro de los terminales. EL objetivo es identificarlos y que se puedan reportar cuando estos han sido robados, perdidos o hurtados. El proceso de empadronamiento de las personas naturales o jurídicas que poseen una línea prepago en uso y que no se encuentren empadronadas tendrá una duración de un año.
Asimismo, todos los abonados o clientes nuevos de los operadores del SMA, tanto prepago como pospago, estarán sujetos, como parte del proceso de empadronamiento, a la validación de la información relativa a su identificación como: número de cédula de ciudadanía, conforme lo establecido en el texto de la norma, de acuerdo con la base de datos de cedulación del Registro Civil.
En 90 días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la resolución, el Registro Civil y los operadores del Servicio Móvil Avanzado (SMA) deben tener operativa la conexión y los sistemas para la consulta por parte de los operadores del SMA de la base de datos de cedulación, con fines de verificar la información.
El empadronamiento se realizará presencialmente en los Centros de Atención al usuario y puntos de atención que establezcan los operadores o a través de los mecanismos electrónicos implementados por operadoras (teléfono, sms al 4545 o web) (Claro *4545, Movistar *001 y Alegro 444 ó 611).
Según Rubén León, secretario Nacional de Telecomunicaciones, citado por la agencia públcia, en el país existe cerca de 15 millones de usuarios que deberán cumplir este requisito.
Hasta la fecha se han registrado aproximadamente 4,4 millones de celulares, confirmó León al medio público.
Dentro de las principales acciones a nivel nacional para fortalecer el proceso de empadronamiento se encuentran: la difusión del empadronamiento, es decir, las operadoras de telefonía celular deben realizar campañas de difusión masivas durante todo el periodo de empadronamiento, en los sitios web, enviar sms masivos a sus usuarios informando sobre este proceso e incluir información de empadronamiento en los mensajes de confirmación de recarga de minutos.