El esquema de fijación de precios por parte del Estado volvió a escena en el país tras la aprobación de la Ley de Control de Poder de Mercado (Antimonopolio).
El artículo 32 de la normativa, que entró en vigencia el mes pasado tras su publicación en el Registro Oficial, delega al Ejecutivo, de forma excepcional, la autorización para la definición de políticas de precios.
“Corresponde a la Función Ejecutiva, de modo excepcional y temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definición de políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular, así como para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma. En el sector agroalimentario se podrá establecer mecanismos para la determinación de precios referenciales”.
Este último punto preocupa a Mauricio Bustamante, presidente de la Cámara de Agricultura de la I Zona, por el impacto que pudiera tener en el sector si los costos de producción suben y no pueden pasarlo al precio de venta.
“Si nos obligan a vender el quintal de papa a USD 15 y el valor de los fertilizantes sube, el agricultor tendrá que asumir ese costo”.
Las políticas de fijación de precios en el país no son nuevas. Durante la década de los 80 del siglo pasado se aplicó este medida con el objetivo de controlar la volatilidad de los precios de varios productos de la canasta básica.
Se establecieron listas de artículos con precios máximos en los mercados y los valores debían ser respetados so pena de recibir sanciones por las intendencias de Policía, a cargo del control.
Con la aplicación de la dolarización en el país también se puso en marcha una medida que duró año y medio. También se buscaba contrarrestar la inflación, que había llegado hasta el 91% en diciembre del 2000.
En agosto del 2008, cuando los costos de las materias primas presionaron a los precios, el Gobierno emitió un Decreto fijando precios a fideos, aceites, leche, avena, azúcar, atún, carne de pollo y pan popular.
Si bien la norma actual establece que se podrá aplicar excepcionalmente la fijación de precios, se deja abierta la ventana para la discrecionalidad, ya que “no se determina cuáles son esos casos específicos”, señaló Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano.
La expectativa del sector privado y de analistas económicos es que el Reglamento aclare el tema. De ser así, según el catedrático en temas económicos Pablo Dávalos, podría tener efectos positivos para el consumidor, pues se controlarían prácticas especulativas de productores o comercializadores de determinados artículos.
“El problema se genera cuando la medida se aplica de forma general. En esos casos el riesgo es que se desestimule la producción de las empresas y los agricultores y se genere escasez”, manifestó.
Una política que lleva unos 30 años
En los 80
Los gobiernos establecieron listados de precios tope de los productos de la canasta básica. Los comerciantes debían exhibir los costos y de no hacerlo eran sancionados.
Año 2000
El gobierno de Jamil Mahuad llegó a un acuerdo con los empresarios para fijar los precios de 213 productos. Sin embargo, solo 14 de ellos formaban parte de la canasta básica.
Año 2008
El presidente Rafael Correa fija el precio del litro de leche (USD 0,55 en la Sierra y 0,65 en la Costa). Además, mantuvo subsidio al precio del quintal de harina.
Año 2010
Tras conflicto con los empresarios el Régimen liberó el precio de la leche para los industriales. A fines de año el costo del pan popular se fijó en USD 0,12.