Los profesionales en libre ejercicio aportarán al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) según su última declaración del Impuesto a la Renta.
En febrero pasado, el Directorio del Seguro, vía resolución 464, estableció que las personas que trabajan sin relación de dependencia deberán afiliarse de manera obligatoria a la entidad desde el 1 de abril próximo.
En este segmento están incluidos taxistas, vendedores, transportistas, médicos en libre ejercicio, gerentes, etc.
Estos y todos los trabajadores sin relación de dependencia pasarán a ser parte del llamado “régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia”.
Aunque la medida se aplicará de manera gradual, según la resolución 464, los primeros en la lista para integrar este régimen son los profesionales en libre ejercicio y los gerentes.
Fernando Cordero, titular del Directorio de la entidad, señaló días atrás que la norma busca evitar la elusión, es decir que se aporte sobre un salario menor al real. Por eso, dijo que se cruzará información con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La técnica dental María Salomé Jácome está afiliada por cuenta propia al Seguro Social desde hace tres años.
Como no existía un mecanismo para aportar como profesional sin relación de dependencia, relata que tuvo que convertirse en su propio patrono. “Con mi RUC me afilié a mí misma como empleada bajo relación de dependencia”.
La profesional, que tiene un laboratorio dental en el norte de Quito, dice que se aseguró por los beneficios que ofrece la entidad. Reconoce que aporta sobre el salario básico, aunque hay meses en los que recibe un salario mayor. “No gano un monto fijo. Además, tengo que pagar el arriendo del local. Yo mantengo un aporte en un monto que puedo pagar”.
Cree que pagar un aporte más alto le permitiría acceder a un monto mayor de créditos y mejoraría su futura jubilación, pero dice que por ahora no le alcanza sus ingresos.
El aporte de los trabajadores con relación de dependencia es del 20,6%, de estos el 9,45% es pagado por el trabajador y el resto por el patrono. Pero el profesional sin relación de dependencia debe pagar por sí solo el 20,6% y deberá hacerlo sobre sus ingresos verdaderos.
Para garantizar que los profesionales aporten sobre su salario real, desde el 1 de abril el Seguro Social tendrá como referencia la base imponible calculada para fines de declaración del Impuesto a la Renta. Es decir, el monto de ingresos sobre el cual el SRI le fijó el último pago de Impuesto a la Renta.
Este monto dividido para 12 no será inferior al salario básico unificado, según la resolución 464 del IESS.
El abogado en libre ejercicio Antonio Borja, quien se afilió por cuenta propia hace dos años, reconoce que sus ingresos a veces exceden el salario básico unificado y dice estar dispuesto a ajustarse a la nueva normativa del Seguro Social.
Pero a este profesional le preocupa que la entidad tome en cuenta la última declaración del Impuesto a la Renta, pues sus ingresos son variables y dependen de los contratos que logre conseguir.
Por ejemplo, el último año tuvo un contrato que le permitió tener ingresos mayores al básico, pero dice que fue una situación excepcional.
“Si me contratan por seis meses para cumplir con una tarea y me pagan una remuneración realmente alta no quiere decir que todo el tiempo tengo esa remuneración. Desde enero pasado, por ejemplo, solo he facturado USD 500. Cómo el Seguro va a canalizar después que mis ingresos bajaron”, dice.
El también abogado en libre ejercicio, Joaquín Vaca, también aporta al IESS desde hace cuatro años. Con la resolución 464, Vaca cambiará al “régimen de trabajador sin relación de dependencia” y deberá aportar sobre sus ingresos reales, según estableció el IESS.
Este abogado asegura que gana el salario básico. Cree que es positiva la intención del Seguro, pero le preocupa las multas que genera la falta de pago de sus aportes. “A veces me faltan los ingresos y no me alcanza para pagar. Me atraso y me cobran multas. No me parece justo”.
Según la resolución 464, el afiliado podrá registrar su aviso de salida del Seguro Social en el momento que pierda sus ingresos y reactivar su ingreso en el momento en que los recupere.
Esta pérdida de ingresos será verificada por el Seguro Social, mediante cruce de información con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Hace 13 años la Ley de Seguridad Social estableció la obligatoriedad de afiliación para trabajadores con y sin relación de dependencia. Pero estos últimos no habían podido afiliarse por falta de reglamentación.
Otro abogado en libre ejercicio, Nilo Montenegro, cuenta con un seguro privado que, según dice, le ofrece más ventajas que el Seguro Social. “Por ejemplo no hacer colas en la atención médica. Si yo tengo una emergencia me atienden inmediatamente. En el IESS hay que llamar y esperar tres meses por una cita”, dice.
Cree que la obligatoriedad de afiliación debe ir a la par con la mejora del servicio. “Tendremos que afiliarnos porque la Ley nos exige, no porque hay buen servicio. En lugar de obligar deben dar mejor servicio”.
En contexto El 24 de febrero pasado el IESS reformó una serie de reglamentos para establecer tres tipos de afiliados: afiliado voluntaria (para ecuatorianos en el exterior), afiliación para personas en relación de dependencia y personas sin relación de dependencia (profesionales en libre ejercicio, etc.).