El IESS activa facilidades de pago para empleadores y afiliados que cerraron negocios hasta junio

El IESS aprobó la resolución 604 para regular los beneficios de la Ley Humanitaria. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

El IESS aprobó la resolución 604 para regular los beneficios de la Ley Humanitaria. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

Imagen referencial. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social habilitó el acceso a las facilidades de pago para empleadores y afiliados que cerraron durante la emergencia sanitaria. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

Casi dos meses después que entrara en vigencia la Ley de Apoyo Humanitario -el pasado 22 de junio-, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) habilitó el acceso a las facilidades de pago para empleadores y afiliados que cerraron durante la emergencia sanitaria.

Este 17 de agosto del 2020, la entidad informó que el beneficio es para quienes tienen obligaciones pendientes de marzo, abril, mayo y junio, conforme establece la Ley Humanitaria. La medida no aplica para quienes cerraron a partir de julio y, a causa de ello, no pagaron sus obligaciones con el Seguro Social.

Estas operaciones no generarán intereses, multas ni recargos. Se pueden acoger quienes deban por aportes, fondos de reserva y extensión de cobertura de salud, informa el IESS.

El trámite empieza con la presentación de toda la documentación, por parte del empleador y/o afiliado afectados por la pandemia del covid-19.

Los pagos se retomarán desde septiembre de este año. La persona interesada tiene dos opciones para cancelar los valores adeudado: un solo pago, o diferir a 12 meses, en cuotas iguales.

Si elige la primera opción, la totalidad de la deuda deberá ser pagada entre el 5 y 15 de septiembre. Antes de la transferencia, el usuario debe presentar la documentación de manera virtual o presencial, en las coordinaciones provinciales del Seguro.

En cambio, si optó por diferir, la primera cuota se abona en septiembre. Las mensualidades se extienden hasta agosto del 2021.

La entidad explica que en el caso de los empleadores o afiliados sin relación de dependencia, que mantengan acuerdos de pagos parciales y/o convenios de purga de mora, cuyas cuotas hayan vencido en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 y, que deseen acogerse a las facilidades de pago, deberán pagar los dividendos de julio, agosto y septiembre de 2020.

Las empresas y cooperativas de bienes y servicios pueden solicitar el beneficio presentando un requerimiento al IESS -a través de la página web-, junto con una declaración juramentada.

Para las micro, pequeñas empresas y afiliados sin relación de dependencia, los requisitos son: la misma solicitud anterior; además, el nombramiento del representante legal. En caso de enviar la documentación por el medio digital, es necesario adjunta una fotografía del rostro del solicitante portando su cédula de ciudadanía del lado de la fotografía; y de manera física, debe presentar la cédula original.

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