A partir de junio, la figura de la jornada reducida, que se renovó por un año más, irá extinguiéndose en algunas empresas, que la adoptaron en el marco de la Ley de Apoyo Humanitario. En algunos casos, esta medida puede durar hasta tres años, según los mecanismos de aplicación.
La reducción emergente de la jornada de trabajo se empezó a usar de mayor forma a raíz de la pandemia. Algunos empleadores la aplicaron a través del Acuerdo Ministerial 77 del Ministerio de Trabajo en marzo de 2020, que ratificó lo establecido en el Código de Trabajo sobre este tema. También lo hicieron a través de la Ley Humanitaria, que entró en vigencia en junio de ese año.
En la ley se establece que, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito justificados, el empleador podrá reducir la jornada hasta un máximo del 50%. Y que el sueldo del trabajador corresponderá a esas horas trabajadas y no será menor al 55 % de la fijada antes de la reducción.
Además, se dispuso que su aplicación es por un año, con una renovación por ese mismo tiempo, en una sola ocasión. De esa forma, quienes la adoptaron en junio de 2020 y la renovaron en el 2021 deberán darla por terminada en junio de este año.
La jornada reducida puede durar tres años, en ciertos casos
Vanessa Velásquez, abogada laboral, señaló que el tiempo en que termine la jornada reducida dependerá de cuándo la empresa la implementó. Como es una figura actualmente vigente, existen casos de empleadores que la han aplicado en el 2021 y, si la renuevan, durará hasta 2023. “Incluso, en este año se puede adoptar, ya que seguimos en época de pandemia”, explicó la experta.
Los trabajadores que están bajo está figura deben tener presente desde cuándo se dio la modificación en su jornada laboral y, sobre todo, en el pago del sueldo para saber cuándo les corresponde retornar a la jornada normal.
En algunos casos, este recurso no durará solo dos años. Por ejemplo, las empresas, que se acogieron a la jornada reducida por el Código de Trabajo, según el Acuerdo Ministerial, tuvieron seis meses para aplicar la medida. Tras este tiempo podían renovarla seis meses más. Es decir, la medida duró un año.
A partir de ese tiempo, el empleador pudo aplicar nuevamente la figura de jornada reducida por un año más, con la Ley Humanitaria, y renovarla nuevamente por el mismo tiempo, como se permite, así lo explicó Alba Guevara, docente y abogada laboral. En este caso, la figura se estaría aplicando por tres años.
Para Iván Nolivos, abogado laboral, la norma que debe preponderar es la Ley Humanitaria, por lo cual el experto consideró que la jornada reducida no debería extenderse por más de dos años, en ninguna circunstancia. “Si hay duda en la aplicación de una norma de carácter legal, se debe aplicar en el sentido que más le favorezca al trabajador, no al empleador”, dijo.
Empresas pueden proponer opciones para mantener jornadas especiales
Aunque la Ley de Apoyo Humanitario establece que la jornada reducida no se puede aplicar por más de dos años, también plantea acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, que pueden ser propuestos por el empleador o el trabajador.
Estos comprenden la modificación de las condiciones económicas de la contratación. Estas no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o sus proporcionales.
Velásquez señaló que estos acuerdos son indefinidos y de carácter bilateral; es decir por conformidad entre empleador y trabajador. En caso de que se alcancen estos acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos empleados que no los suscriban, acotó la experta.
La ley establece que los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada. Sin embargo, Guevara señaló que esto no sucede. “Las empresas no transparentan con los trabajadores los estados financieros“, aseguró.
Velásquez también ratificó que estos acuerdos no se están dando con los procesos de sustento y tampoco se da a conocer el derecho de impugnación de un tercero, como sindicatos, socios o accionistas, en caso de que no exista argumentos para implementar el acuerdo.
Hasta diciembre de 2021 había 17 349 trabajadores jornada reducida, según datos del Ministerio de Trabajo. Este medio hizo unas consultas a la entidad para conocer el panorama actual y hasta el cierre de esta nota, no hubo respuesta.