El presidente Daniel Noboa dispuso la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) del 15% al 8% para los servicios turísticos durante los feriados por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca, del viernes 1 al lunes 4 de noviembre de 2024.
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¿Qué establecimientos pueden reducir el IVA al 8%?
Durante los días de asueto se reduce el IVA en la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. En el artículo 5 de la Ley de Turismo se detallan los establecimientos que se pueden aplicar la reducción, estos son:
- Alojamiento
- Alimentos, bebidas y entretenimiento
- Agenciamiento turístico
- Transporte turístico, incluido los pasajes de avión
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, conferencias, ferias y exhibiciones
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes
- Guianza turística
- Centros de turismo comunitario
- Parques temáticos y atracciones estables
- Balnearios, termas y centros de recreación turística
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen.
Contribuyentes autorizados a cobrar el IVA reducido
El Servicio de Rentas Internas (SRI) señaló que los contribuyentes autorizados para aplicar la tarifa reducida son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos turísticos.
Además, deben contar con el registro publicado en el portal web del Ministerio de Turismo. Hasta este mes de octubre de 2024, hay 29 570 servidores turísticos registrados.
El objetivo de la reducción del IVA es impulsar la reactivación del sector turístico. Los días de descanso permitirán el desplazamiento de las personas a las diferentes regiones del Ecuador y ayudará en la dinamización de la economía del país, señaló el SRI.
La administración tributaria también recordó que los establecimientos que presten servicios turísticos deberán emitir las respectivas facturas o comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8%.
Sanciones para los no registrados
En caso de que los contribuyentes apliquen la tarifa reducida sin cumplir con las condiciones para hacerlo, “deberán asumir, declarar, liquidar y pagar el valor del impuesto no percibido en la venta del bien o servicio, incluyendo intereses y multas en caso de que corresponda”, agregó.
Si el contribuyente registra en los comprobantes de venta la reducción de la tarifa en una transacción que no cumple con los requisitos, puede ser sancionado por contravención con una multa de hasta 1 500 dólares.
31 de octubre se suma al feriado
El presidente Daniel Noboa, dispuso que se sume al feriado por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca el jueves 31 de octubre, sumando cinco días de asueto. Sin embargo, durante el día de descanso del jueves no habrá reducción de IVA.
El SRI explicó que la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 faculta al Presidente de la República a reducir, mediante decreto ejecutivo, la tarifa del IVA al 8% en todos los servicios turísticos, hasta por un máximo de doce días al año, por esta razón no habrá reducción del impuesto el 31 de octubre del 2024.
Recaudación del IVA
El impuesto al valor agregado es uno de los más importantes tributos de recaudación del Ecuador. De enero a septiembre de 2024, la recaudación de IVA llegó a 7 144 millones de dólares. Solo en septiembre, este impuesto llegó a 845 millones dólares.