El pago del decimocuarto sueldo de agosto trae debate en Ecuador

Funcionarios públicos ingresaron el viernes pasado a sus oficinas en la Plataforma Financiera, ubicada en Quito. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO

A cuatro días de que se cumpla el plazo para que los empleadores paguen el decimocuarto sueldo o bono escolar a sus trabajadores, existen dos lecturas respecto de cómo debe calcularse el pago de este rubro a los trabajadores con jornada reducida.
El Código del Trabajo especifica que este bono equivale a un sueldo básico (USD 400) y se debe pagar hasta el 15 de marzo a la Región Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en la Sierra y la Amazonía. Los trabajadores tienen la opción de mensualizar este bono haciendo una solicitud.
Pero en medio de la emergencia sanitaria, cientos de personas están trabajando bajo el régimen de jornada reducida y su sueldo ha mermado.
A un grupo de trabajadores se les bajó la jornada en un 25%, con base en el Acuerdo 077 del Ministerio de Trabajo, vigente desde marzo pasado.

A otros se les aplicó la reducción de jornada permitida en la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde junio pasado. Esta última norma permite disminuir hasta un 50% la jornada laboral por un año y renovarlo durante un año más.
El 15 de julio pasado, el Ministerio de Trabajo, además, emitió el Acuerdo 133 que regula la Ley Humanitaria. El Art. 5 de esa norma señala: “Los beneficios como remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades se pagarán sobre las horas establecidas en la reducción ‘emergente’ de la jornada”.
Con base en ese acuerdo, el sector empresarial considera que el decimocuarto debe calcularse en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en caso de jornada reducida.
Xavier Sisa, asesor jurídico de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), explica que con base en esa norma y tomando como ejemplo una reducción de jornada de 50% en el régimen Sierra, el pago bajaría de USD 33,3 a 16,6 al mes para los trabajadores que lo reciben de forma mensualizada.
Mientras tanto, a los empleados de la Sierra y la Amazonía que decidieron acumular el monto y se aprestan a recibirlo el sábado, les afectará un mes, julio, dice Sisa, considerando que la Ley Humanitaria rige desde el 22 de junio. El beneficio para las dos regiones del país se calcula desde el 1 de agosto del año previo hasta el 31 de julio del año siguiente.
Es decir, tomando el ejemplo de reducción de jornada del 50%, recibirán USD 33,3 por 11 meses (USD 366) y USD 16,6 por el mes proporcional al ajuste a la jornada. El valor a pagar, según Sisa, sería 383,2.
El analista acota que la base del Acuerdo es el artículo 82 del Código, que regula las jornadas parciales y que fija que los beneficios se pagan de forma proporcional a lo laborado.
Los trabajadores discrepan de esa postura. Cristóbal Buendía, procurador de la Federación de Trabajadores Públicos y Privados de Ecuador, cree que no debería haber criterios divididos, porque el artículo 117 del Código de Trabajo señala que el bono escolar equivale a un salario básico, independientemente de las horas laboradas o de los ingresos.
“El cálculo solo debería variar en el decimotercero o bono navideño, porque ese sí se computa según el ingreso que percibe el trabajador”, dijo.
Alba Guevara, abogada especialista en temas laborales, añade que el Código de Trabajo es una norma de mayor jerarquía que un Acuerdo y, por tanto, no debería haber una afectación en el pago de los USD 400 por el decimocuarto.
Ante una consulta de este Diario, el Ministerio de Trabajo aclaró: “En apego al Código del Trabajo, la decimocuarta remuneración se la debe pagar completa e íntegra; esto es, una remuneración básica. Pero se puede acordar un calendario de pago a fin de que se cumpla con su pago total, la transacción la permite la Constitución”.
Sobre esta declaración, Sisa insistió en que las empresas se basan en la reglamentación de la propia Cartera, que habla de proporcionalidad en el pago de los beneficios.
Para Vanessa Velásquez, abogada laboral, el problema es que esta interpretación podría aplicarse solo a aquellos empleados con jornada reducida según la Ley Humanitaria, “¿pero cómo se calcula el beneficio para los empleados que tienen la jornada reducida desde marzo, con la aplicación del Acuerdo 077?”
La jurista considera que el Ministerio de Trabajo debería emitir un acuerdo para detallar cómo se debe dar el cálculo.
“Se viene el pago del decimocuarto de la Costa y habrá varios meses con jornada reducida para calcular”, dice.
En el caso de la Costa y de la región Insular, el decimocuarto se calcula desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del siguiente año.